CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR C-DSG-DITH-20-000044 de 24 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio de RELaciONES EXTERIORES - Avoca conocimiento. Tema: Lineamientos durante el desarrollo del confinamiento Nacional / CIRCULAR C- DSG-DITH-20-000044 de 24 DE MARZO DE 2020 DEL Ministerio de RELaciONES EXTERIORES – Objeto / CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Objeto.
Ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión / CIRCULAR O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Contenido y alcance / CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Naturaleza jurídica. Constituyen actos administrativos mediante los cuales la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales / CONTROL DE LEGALIDAD DE CIRCULAR DE SERVICIO O INSTRUCCIÓN ADMINISTRATIVA - Procedencia De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro.
C-DSG-DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores: “lineamientos durante desarrollo de confinamiento Nacional”. El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.
Mediante Circular nro. C-DSG-DITH-20- 000044 del 24 de marzo de 2020, el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, le informó tanto a los servidores públicos como a los estudiantes de practica y pasantía del Ministerio de Relaciones, que en cumplimiento del Decreto nro. 457 del 22 de marzo de 2020, seguirán continuando con sus actividades laborales, bajo la modalidad de trabajo en casa (teletrabajo) y la prestación de sus servicios al público vía online.
También establece los parámetros para el ingreso de los funcionarios a las instalaciones de dicha entidad, bajo la autorización y supervisión del Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora bien, las circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.
Por lo tanto, la administración en ejercicio de su función crea interpretaciones o pareceres que se convierten en reglas, que vinculan a los particulares ante la administración, como en el caso materia de estudio, la atención al público vía Web o plataformas virtuales. Dicho esto, mediante tales instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los funcionarios adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. C-DSG-DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto LEGISLATIVO 457 del 22 de marzo de 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR C-DSG-DITH-20-000044 de 2020 (24 de marzo) Ministerio de RELaciONES EXTERIORES (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., tres (03) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01009-00(CA) Actor: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandado: CIRCULAR NRO.
C-DSG-DITH-20-000044 DEL 24 DE MARZO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, se asume el conocimiento y se llevara a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad de la Circular nro.
C-DSG- DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores: “lineamientos durante desarrollo de confinamiento Nacional”. El Presidente de la República de Colombia, doctor Iván Duque Márquez, mediante Decreto nro. 457 del 22 de marzo 2020, impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.
Mediante Circular nro. C-DSG-DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020, el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, le informó tanto a los servidores públicos como a los estudiantes de practica y pasantía del Ministerio de Relaciones, que en cumplimiento del Decreto nro. 457 del 22 de marzo de 2020, seguirán continuando con sus actividades laborales, bajo la modalidad de trabajo en casa (teletrabajo)[2] y la prestación de sus servicios al público vía online.
También establece los parámetros para el ingreso de los funcionarios a las instalaciones de dicha entidad[3], bajo la autorización y supervisión del Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ahora bien, las circulares o instrucciones que expide la administración para dar a conocer el pensamiento o política del Gobierno Nacional, sobre determinada materia, tienen por objeto ilustrar tanto a los funcionarios públicos como a los administrados sobre una determinada gestión. Estas instrucciones, contienen un conjunto de reglas de carácter interno, emanadas del superior, expedidas en ejercicio de sus atribuciones legales y destinadas a los funcionarios de la administración para que ajusten determinada actividad a lo que en ellas se establece.
Por lo tanto, la administración en ejercicio de su función crea interpretaciones o pareceres que se convierten en reglas, que vinculan a los particulares ante la administración, como en el caso materia de estudio, la atención al público vía Web o plataformas virtuales. Dicho esto, mediante tales instrucciones o circulares de servicio, la administración toma decisiones que afectan a los administrados en sus derechos sustantivos o procedimentales, esas decisiones, que obligatoriamente deben aplicar los funcionarios adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores, constituyen verdaderos actos administrativos que no pueden ser excluidos de control de legalidad.
En consecuencia, se dispone: 1. AVOCAR conocimiento, en única instancia, de la Circular nro. C-DSG- DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. INFORMAR, a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 y de los artículos 185 y 186 del CPACA, término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular nro.
C- DSG-DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Secretario General Encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Ministra de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 4.
NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Procurador General de la Nación para que, en la oportunidad legal, rinda concepto. Según lo dispuesto en los artículos 185 y 197 del CPACA. 5. OFÍCIESE a la Ministra de Relaciones Exteriores para que en el término de cinco (5) días, remita con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a la expedición de la Circular nro.
C-DSG-DITH-20-000044 del 24 de marzo de 2020. 6. ORDENAR, a la Ministra de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces o a quien ella delegue para tales efectos, para que, a través de la página web oficial de dicha entidad, se publique este proveído a fin que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.
La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe, respecto al cumplimiento de esta orden. 7. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás pruebas que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. [2] Ley 1221 del 16 de julio de 2008. Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones. [3] “…Excepcionalmente, cuando se requiera la presencia de un servidor púbico para una actividad necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria, o para garantizar un servicio indispensable que justifique inevitablemente su actividad personal fuera de su domicilio, se podrá autorizar el ingreso a las instalaciones”