CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN NO. 285 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) - Antecedentes normativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NO. 285 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) - Avoca conocimiento.
Tema: Extensión de la medida de suspensión de términos, inicialmente establecida, hasta la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380.
El mismo 12 de marzo se expidió la Directiva Presidencial 002, por medio de la que se impartieron las siguientes instrucciones a los organismos y entidades de la rama ejecutiva para garantizar la prestación del servicio durante la emergencia sanitaria dispuesta en la resolución 385(…) El 16 de marzo de 2020, a través del Decreto 146, el Departamento de Cundinamarca declaró la calamidad pública, con el fin de adelantar, en el ámbito de su jurisdicción, acciones preparativas para la respuesta y recuperación frente al COVID-19.
Ese mismo día, Corpoguavio expidió la Resolución No. 186, mediante la cual suspendió los términos en los trámites administrativos ambientales y sancionatorios, desde el 17 al 31 de marzo de 2020. A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.
Mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. El 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 465, por medio del cual modificó el Decreto 1076 de 2015 y adoptó, entre otras, disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto.
El 24 de marzo de 2020, Corpoguavio expidió la Resolución No. 261, que modificó la Resolución No. 186 y extendió la medida de suspensión de términos (inicialmente establecida, hasta el 14 de abril de 2020), excepto los términos de “los trámites administrativos ambientales referentes a concesión de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto”.
Posteriormente, se dictaron los decretos 491 del 28 de marzo y 531 del 8 de abril, ambos de 2020. En el primero se adoptaron, entre otras, medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas. En el segundo se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020.
En consideración de lo anterior, Corpoguavio expidió la Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, que modificó la Resolución No. 186 y dispuso lo siguiente. (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, expedida por Corpoguavio. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 285 DE 2020 CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRECE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01390-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL GUAVIO (CORPOGUAVIO) Demandado: RESOLUCIÓN NO. 285 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. El mismo 12 de marzo se expidió la Directiva Presidencial 002, por medio de la que se impartieron las siguientes instrucciones a los organismos y entidades de la rama ejecutiva para garantizar la prestación del servicio durante la emergencia sanitaria dispuesta en la resolución 385: (i) revisar las condiciones de salud de los servidores públicos, sus funciones y actividades para adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa, y (ii) utilizar herramientas colaborativas para el desarrollo de reuniones virtuales, conversatorios o foros, y trámite de los procedimientos instaurados por los ciudadanos, entre otros.
El 16 de marzo de 2020, a través del Decreto 146, el Departamento de Cundinamarca declaró la calamidad pública, con el fin de adelantar, en el ámbito de su jurisdicción, acciones preparativas para la respuesta y recuperación frente al COVID-19. Ese mismo día, Corpoguavio expidió la Resolución No. 186, mediante la cual suspendió los términos en los trámites administrativos ambientales y sancionatorios, desde el 17 al 31 de marzo de 2020.
A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.
Mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Ministerio del Interior ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. El 23 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 465, por medio del cual modificó el Decreto 1076 de 2015 y adoptó, entre otras, disposiciones transitorias en materia de concesiones de agua para la prestación del servicio público esencial de acueducto.
El 24 de marzo de 2020, Corpoguavio expidió la Resolución No. 261, que modificó la Resolución No. 186 y extendió la medida de suspensión de términos (inicialmente establecida, hasta el 14 de abril de 2020), excepto los términos de “los trámites administrativos ambientales referentes a concesión de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto”.
Posteriormente, se dictaron los decretos 491 del 28 de marzo y 531 del 8 de abril, ambos de 2020. En el primero se adoptaron, entre otras, medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas. En el segundo se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020.
En consideración de lo anterior, Corpoguavio expidió la Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, que modificó la Resolución No. 186 y dispuso lo siguiente: (i) la extensión de la medida de suspensión de términos, inicialmente establecida, hasta la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, y (ii) la adopción de las medidas de urgencia dispuesta en el decreto legislativo 491, al igual que de los términos establecidos en ese decreto para resolver peticiones de documentos e información y de los plazos para resolver consultas.
Por reparto del 24 de abril de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, expedida por Corpoguavio. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020. 5. Ordenar a Corpoguavio que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 285 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.
Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez