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11001-03-15-000-2020-01347-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-24

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Corporación Autónoma Regional De La Orinoquía (Corporinoquia)·Demandado: Resolución No. 400.36-20-0408 Del 12 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 400.36-20-0408 DEL 12 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUIA) - Antecedentes y fundamentos / RESOLUCIÓN 400.36-20-0408 DEL 12 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUIA) - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Normativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 400.36-20-0408 DEL 12 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUIA)- Avoca conocimiento.

Tema: (i) la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de cobro coactivo y en todas las actuaciones administrativas de la entidad, y (ii) la suspensión de atención presencial al público, para lo que se ordenó disponer de herramientas tecnológicas para recibir peticiones, quejas y reclamos. Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380.

La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) expidió la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 y adoptó, entre otras, las siguientes medidas, con vigencia del 17 al 20 del mismo mes y año: (i) la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de cobro coactivo y en todas las actuaciones administrativas de la entidad, y (ii) la suspensión de atención presencial al público, para lo que se ordenó disponer de herramientas tecnológicas para recibir peticiones, quejas y reclamos.

A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

Corporinoquia expidió la Resolución No. 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020, que modificó la Resolución No. 400.36-20-0373 y extendió las medidas inicialmente establecidas desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020. Posteriormente, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020.

Por tal motivo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales por el mismo periodo (Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril). En virtud de lo anterior, Corporinoquia expidió la Resolución No. 400.36-20-0408 del 12 de abril de 2020 y prorrogó las medidas inicialmente adoptadas por la entidad hasta el 27 de abril de 2020.

(…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / RESOLUCIÓN 400.36-20-0373 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 400.36-20-0391 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / RESOLUCIÓN 400.36-20-0408 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 400.36-20-0408 DE 2020 (12 DE ABRIL) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA - CORPORINOQUIA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO TRECE Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01347-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA (CORPORINOQUIA) Demandado: RESOLUCIÓN NO. 400.36-20-0408 DEL 12 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía (Corporinoquia) expidió la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 y adoptó, entre otras, las siguientes medidas, con vigencia del 17 al 20 del mismo mes y año: (i) la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de cobro coactivo y en todas las actuaciones administrativas de la entidad, y (ii) la suspensión de atención presencial al público, para lo que se ordenó disponer de herramientas tecnológicas para recibir peticiones, quejas y reclamos.

A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.

Corporinoquia expidió la Resolución No. 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020, que modificó la Resolución No. 400.36-20-0373 y extendió las medidas inicialmente establecidas desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020. Posteriormente, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020.

Por tal motivo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales por el mismo periodo (Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril). En virtud de lo anterior, Corporinoquia expidió la Resolución No. 400.36-20- 0408 del 12 de abril de 2020 y prorrogó las medidas inicialmente adoptadas por la entidad hasta el 27 de abril de 2020.

Por reparto del 23 de abril de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 400.36-20-0408 del 12 de abril de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 400.36-20-0408 del 12 de abril de 2020, expedida por Corporinoquia. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 400.36-20-0408 del 12 de abril de 2020. 5. Ordenar a Corporinoquia que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 400.36-20-0408 del 12 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez