CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) - Antecedentes y fundamentos / RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) - Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Normativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) - Avoca conocimiento.
Tema: Declaró la urgencia manifiesta “para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Centro Oriente-Bucaramanga [de la entidad]”. Para el efecto, ordenó, entre otros, (i) justificar en los estudios previos la necesidad e inmediatez de la contratación, así como la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia, (ii) cumplir la Circular 06 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Contraloría General de la República, y (iii) celebrar “lo(s) contrato(s) para la Dirección Territorial Centro Oriente-Bucaramanga que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y así garantizar la continuidad de la gestión de la [entidad]”.
Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. Por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
En esa misma fecha, el DANE expidió la Circular 007 y adoptó las reglas para (i) la asistencia presencial a las sedes de la entidad por parte de servidores y contratistas, (ii) el desarrollo y ejecución de las operaciones estadísticas, (iii) la implementación de los planes de teletrabajo y por turnos en las diferentes, (iv) la verificación y firma de cuentas de cobro a contratistas y proveedores, y (v) el desarrollo de las convocatorias que se encontraban en curso.
Mediante Decreto 440 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, dentro de las que dio por comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
(art. 7). Por intermedio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril del año en curso, lo que supuso la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos, salvo las excepciones establecidas en la codificación en mención. En esta misma fecha, el DANE expidió la Circular 008 y adoptó reglas para (i) la asistencia presencial a las sedes de la entidad por parte de servidores y contratistas, (ii) la continuidad al trabajo en casa, y (iii) la verificación y firma de cuentas de cobro a contratistas y proveedores.
En virtud de todo lo anterior, el DANE expidió la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020 y declaró la urgencia manifiesta “para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Centro Oriente-Bucaramanga [de la entidad]”.
Para el efecto, ordenó, entre otros, (i) justificar en los estudios previos la necesidad e inmediatez de la contratación, así como la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia, (ii) cumplir la Circular 06 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Contraloría General de la República, y (iii) celebrar “lo(s) contrato(s) para la Dirección Territorial Centro Oriente-Bucaramanga que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y así garantizar la continuidad de la gestión de la [entidad]”.
(…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / CIRCULAR 007 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / CIRCULAR 008 DE 2020 / RESOLUCIÓN 001 DE 2020 / CIRCULAR 06 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 001 DE 2020 (30 DE MARZO) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISÓN NUMERO TRECE Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01179-00(CA) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Demandado: RESOLUCIÓN 001 DEL 30 DE MARZO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, adoptó unas medidas sanitarias y prorrogó por 14 días las medidas de aislamiento y cuarentena establecidas en la resolución 380. Por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
En esa misma fecha, el DANE expidió la Circular 007 y adoptó las reglas para (i) la asistencia presencial a las sedes de la entidad por parte de servidores y contratistas, (ii) el desarrollo y ejecución de las operaciones estadísticas, (iii) la implementación de los planes de teletrabajo y por turnos en las diferentes, (iv) la verificación y firma de cuentas de cobro a contratistas y proveedores, y (v) el desarrollo de las convocatorias que se encontraban en curso.
Mediante Decreto 440 del 18 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia en materia de contratación estatal, dentro de las que dio por comprobado el hecho que da lugar a la urgencia manifiesta para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
(art. 7). Por intermedio del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional dispuso el aislamiento preventivo obligatorio en todo el territorio nacional desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril del año en curso, lo que supuso la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos, salvo las excepciones establecidas en la codificación en mención. En esta misma fecha, el DANE expidió la Circular 008 y adoptó reglas para (i) la asistencia presencial a las sedes de la entidad por parte de servidores y contratistas, (ii) la continuidad al trabajo en casa, y (iii) la verificación y firma de cuentas de cobro a contratistas y proveedores.
En virtud de todo lo anterior, el DANE expidió la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020 y declaró la urgencia manifiesta “para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Centro Oriente- Bucaramanga [de la entidad]”.
Para el efecto, ordenó, entre otros, (i) justificar en los estudios previos la necesidad e inmediatez de la contratación, así como la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia, (ii) cumplir la Circular 06 del 19 de marzo de 2020, expedida por la Contraloría General de la República[1], y (iii) celebrar “lo(s) contrato(s) para la Dirección Territorial Centro Oriente-Bucaramanga que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y así garantizar la continuidad de la gestión de la [entidad]”.
Por reparto del 17 de abril de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. 5. Ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 001 del 30 de marzo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso 6.
Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Resolución en la que establecieron recomendaciones para la celebración de contratos bajo la figura de urgencia manifiesta