CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 RESOLUCIÓN 123 DE 16 DE MARZO DEL 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) - Antecedentes y fundamentos / RESOLUCIÓN 123 DE 16 DE MARZO DEL 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) – Objeto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Normativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Improcedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DE 16 DE MARZO DEL 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) – Improcedencia. La Resolución 123 fue expedida el 16 de marzo de 2020, esto es, antes de que se declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del Decreto 417 del 17 del mismo mes y año. Por tal razón, el acto remitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no reglamentó el Decreto Legislativo 417 de 2020, ni algún otro decreto proferido en el marco del Estado de emergencia, lo que impide que sea objeto de control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 123 DE 16 DE MARZO DEL 2020 EXPEDIDA POR LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) – No avoca conocimiento Mediante Resoluciones 380 del 10 de marzo de 2020 y 385 del 12 del mismo mes y año, el Ministerio de Salud y de la Protección Social adoptó medidas de aislamiento y cuarentena para prevenir y controlar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID19, y declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con unas medidas sanitarias adicionales, respectivamente.
En consideración a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) expidió la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020 y adoptó las siguientes medidas: (i) suspensión de términos en todos los asuntos de la entidad, al igual que de las mesas de trabajo para la construcción y formulación del PAC 2020-2023 y de las comisiones técnicas a municipios;
(ii) programación de trabajo por los Subdirectores de Gestión Ambiental y de Planeación, “[para] descongestionar los procesos que cursen en estas dependencias”; (iii) limitación de la atención presencial al público; (iv) continuidad del horario de funcionamiento de la entidad con la adopción de medidas pertinentes para el ingreso del personal;
(iv) autorización de teletrabajo para determinados servidores públicos, y (vi) algunas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo. (…) Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”.
Luego, el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Justamente, en este mecanismo de control se “[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta”. 2.
La Resolución 123 fue expedida el 16 de marzo de 2020, esto es, antes de que se declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del Decreto 417 del 17 del mismo mes y año. Por tal razón, el acto remitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no reglamentó el Decreto Legislativo 417 de 2020, ni algún otro decreto proferido en el marco del Estado de emergencia, lo que impide que sea objeto de control inmediato de legalidad.
Esto se refuerza porque, según se constató, en las consideraciones de la Resolución 123 se invocaron como fundamento las resoluciones que el Ministerio de la Protección Salud y de la Protección Social dictó a partir del 10 de marzo. Por lo anterior, se
RESUELVE
1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGEN MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO PARA EL CONTROL DEL RIESGO EXCEPCIONAL CAUSADO POR EL COVID 19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 380 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / RESOLUCIÓN 123 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001- 03-15-000-2020-0050-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y 11001-03-15- 000-2020-00955-00, C.P. Martín Bermúdez Muñoz y del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 123 DE 2020 (16 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO TRECE Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, primero (1º) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00976-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO (CRA) Demandado: RESOLUCIÓN 123 DEL 16 DE MARZO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Resoluciones 380 del 10 de marzo de 2020 y 385 del 12 del mismo mes y año, el Ministerio de Salud y de la Protección Social adoptó medidas de aislamiento y cuarentena para prevenir y controlar la propagación de la epidemia del coronavirus COVID19, y declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, con unas medidas sanitarias adicionales, respectivamente.
En consideración a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) expidió la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020[1] y adoptó las siguientes medidas: (i) suspensión de términos en todos los asuntos de la entidad[2], al igual que de las mesas de trabajo para la construcción y formulación del PAC 2020-2023 y de las comisiones técnicas a municipios[3];
(ii) programación de trabajo por los Subdirectores de Gestión Ambiental y de Planeación, “[para] descongestionar los procesos que cursen en estas dependencias”; (iii) limitación de la atención presencial al público; (iv) continuidad del horario de funcionamiento de la entidad con la adopción de medidas pertinentes para el ingreso del personal;
(iv) autorización de teletrabajo para determinados servidores públicos, y (vi) algunas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo[4]. A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia desde el 11 de marzo de 2020.
La Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) remitió la Resolución 123 a la Secretaría de esta Corporación, vía correo electrónico del 24 de marzo del año en curso. Por reparto del 31 de marzo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la resolución mencionada.
CONSIDERACIONES 1. Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”.
Luego, el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Justamente, en este mecanismo de control se “[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta[5]”. 2.
La Resolución 123 fue expedida el 16 de marzo de 2020, esto es, antes de que se declarara el estado de emergencia económica, social y ecológica, por medio del Decreto 417 del 17 del mismo mes y año. Por tal razón, el acto remitido por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico no reglamentó el Decreto Legislativo 417 de 2020, ni algún otro decreto proferido en el marco del Estado de emergencia, lo que impide que sea objeto de control inmediato de legalidad.
Esto se refuerza porque, según se constató, en las consideraciones de la Resolución 123 se invocaron como fundamento las resoluciones que el Ministerio de la Protección Salud y de la Protección Social dictó a partir del 10 de marzo. Por lo anterior, se
RESUELVE
1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGEN MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO PARA EL CONTROL DEL RIESGO EXCEPCIONAL CAUSADO POR EL COVID 19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).
Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGEN MEDIDAS DE ORDEN ADMINISTRATIVO PARA EL CONTROL DEL RIESGO EXCEPCIONAL CAUSADO POR EL COVID 19 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. [2] Salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela. [3] Salvo las requeridas de carácter urgente para atender situaciones que puedan afectar a salud pública en el Departamento. [4] Este grupo se compone de las medidas relacionadas con la información de personas con síntomas determinados o que estuvieron en contacto con ellas, el suministro de elementos de protección y de aseo a determinados servidores o contratistas, y el periodo de desinfección de las instalaciones de la entidad. [5] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del quince (15) de octubre de 2013, M.P.: Marco Antonio velilla Moreno, rdo.: 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA).