CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD -Normativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 438 DEL 19 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA (DANE) - Avoca conocimiento.
Tema: suspendió los términos “en todos los procesos disciplinarios a cargo del GIT Control Interno Disciplinario [de la entidad], a partir del jueves diecinueve (19) de marzo y hasta el martes treinta y uno (31) de marzo [del año en curso, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional]”. Conforme con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem, pues fue por eso que remitió el acto a la Secretaría de esta Corporación. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 438 del 19 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 438 DE 2020 (19 DE MARZO) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – DANE (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚMERO TRECE Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ (E) Bogotá, primero (1º) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00952-00(CA) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (DANE) Demandado: RESOLUCIÓN 438 DEL 19 DE MARZO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19 (Coronavirus), que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
Por Resolución 438 del 19 de marzo de 2020, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) suspendió los términos “en todos los procesos disciplinarios a cargo del GIT Control Interno Disciplinario [de la entidad], a partir del jueves diecinueve (19) de marzo y hasta el martes treinta y uno (31) de marzo [del año en curso, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional]”.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) remitió a la Secretaría de esta Corporación el anterior acto administrativo, vía correo electrónico del 24 de marzo de 2020. Por reparto del 30 de marzo de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 438 del 19 de marzo de 2020.
CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem, pues fue por eso que remitió el acto a la Secretaría de esta Corporación. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 438 del 19 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional”. 2.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4.
Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 438 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). 5.
Ordenar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución 438 del 19 de marzo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso 6. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez