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11001-03-15-000-2020-01684-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-06

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios (Uspec)·Demandado: Circular 000025 Del 12 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CIRCULAR 000025 DE 2020 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) - Antecedentes normativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 000025 DE 2020 UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) - Avoca conocimiento.

Tema: continuidad a la medida de aislamiento obligatorio por COVID-19. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus (Covid-19) e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).

Posteriormente, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020. Por lo anterior, la USPEC expidió la Circular 000025 del 12 de abril de 2020, en la que “dio continuidad a la medida de aislamiento obligatorio por COVID- 19” e invitó a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad a continuar “en aislamiento obligatorio y a seguir desarrollando labores bajo la modalidad de trabajo remoto en casa en el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) Del día 27 de abril de 2020”.

De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular 000025 del 12 de abril de 2020, expedida por la USPEC. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 000025 DE 2020 (12 de abril) UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01684-00(CA) Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS (USPEC) Demandado: CIRCULAR 000025 DEL 12 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus (Covid-19) e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).

Posteriormente, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020. Por lo anterior, la USPEC expidió la Circular 000025 del 12 de abril de 2020, en la que “dio continuidad a la medida de aislamiento obligatorio por COVID-19” e invitó a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad a continuar “en aislamiento obligatorio y a seguir desarrollando labores bajo la modalidad de trabajo remoto en casa en el periodo comprendido entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) Del día 27 de abril de 2020”.

Por reparto del 5 de mayo de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Circular 000025. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular 000025 del 12 de abril de 2020, expedida por la USPEC. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Circular 000025 del 12 de abril de 2020. 5. Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Circular 000025 del 12 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez