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11001-03-15-000-2020-01641-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-06

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura·Demandado: Circular 003 Del 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CIRCULAR 003 DE 2020 DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Antecedentes normativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 003 DE 2020 DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - Avoca conocimiento.

Tema: Prórroga de suspensión de los términos en los asuntos judiciales y administrativos. Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, en virtud de lo anterior, la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular 003 del 13 de abril de 2020, (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular 003 del 13 de abril de 2020, expedida por la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 003 DE 2020 (13 de abril) SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01641-00(CA) Actor: SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Demandado: CIRCULAR 003 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, en virtud de lo anterior, la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Circular 003 del 13 de abril de 2020, que es del siguiente tenor literal: (…) La  Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo decidido unánimemente en Sesión Virtual Extraordinaria de Sala No. 033 del 13 de abril del año en curso, consideró que se hace necesario prorrogar las medidas administrativas y judiciales adoptadas en las Circulares Nros. 001 del 16 y 002 del 19 de marzo de 2020, respectivamente; con el fin de afrontar la situación de salubridad pública en cumplimiento a lo previsto en los Decretos 417 y Legislativos 491 y 531 expedidos por el señor Presidente de la República y los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20- 11518, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11532 de marzo y abril de 2020, expedidos por la señora Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, de la siguiente manera:   1.

Prorrogar la Suspensión de los términos en los asuntos judiciales y administrativos de conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria a partir de las 8:00 a.m. del lunes 13 y hasta las 5:00 pm, del viernes 24 de abril de 2020.   2. En materia de tutelas, Hábeas Corpus y Conflictos Penales con Detenido – según la competencia establecida en la Constitución Política y la Ley 270 de 1996 (Acto Legislativo 02 de 2015)-, que demanden la protección de los derechos a la vida, la salud y la libertad en todo el país, se continuará con el trámite y resolución impartido hasta la fecha a través del correo electrónico institucional acuerdo11517saladisciplinaria@consejosuperior.ramajudicia l.gov.co.   3.

Los nominadores y la Secretaria Judicial seguirán velando por el estricto cumplimiento de lo aquí dispuesto, ejerciendo los respectivos controles sobre sus empleados directos, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20- 11521 y PCSJA20-11532 de marzo y abril de 2020.   4. Es importante recordarles tener en cuenta lo dispuesto no solo en el artículo 368 del Código Penal, modificado por la Ley 1220 de 2018, relacionado con la violación de medidas sanitarias; sino también todas las disposiciones que a diario se están dando a conocer por la Presidencia de la República y el Consejo Superior de la Judicatura; por tanto, se les insta a observar las normas y medidas que expidan las autoridades sobre el particular para su propia protección y la de su familia, sin perjuicio de la imposición de sanciones de diversa naturaleza.   5.

Por último, tengan en cuenta que las medidas son adoptadas con el fin de evitar la propagación del virus, por lo que se les recalca la imperiosa necesidad de que se mantengan en casa destinando el mismo tiempo laboral para cumplir con las funciones asignadas virtualmente, así como la participación en las capacitaciones que el Consejo Superior de la Judicatura está impartiendo.

Por reparto del 4 de mayo de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Circular 003 del 13 de abril de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular 003 del 13 de abril de 2020, expedida por la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Circular 003 del 13 de abril de 2020. 5. Ordenar a la sala jurisdiccional disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Circular 003 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez