Micelio
11001-03-15-000-2020-01625-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-06

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Instituto De Casas Fiscales Del Ejército Nacional·Demandado: Circular 004 Del 19 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.

Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 004 DE 2020 DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL - Improcedencia. No procede el control inmediato porque la Circular No. 004 de 2020 no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CIRCULAR 004 DE 2020 DEL INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL - No avoca conocimiento 1.

De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

(…) 3. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4.

En el caso concreto, la Sala Unitaria constata que la Circular 004 del 19 de marzo de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el Estado de emergencia económica social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. La circular mencionada simplemente establece medidas para los usuarios del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional, en cumplimiento de la Circular 018 del 10 de marzo 2020, expedida por los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo objeto es impartir directrices para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico causadas por la Covid-19.

Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31 de marzo y del 2 y 14 de abril de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, la Sala Unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante los medios de control previstos por el CPACA.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria

RESUELVE

1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 004 del 19 de marzo de 2020, en la que el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional adoptó una serie de medidas para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y de la Covid 19. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Circular 018 del 10 de marzo 2020 MINISTERIOS DE Salud y de la Protección Social Y del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001- 03-15-000-2020-00050-00, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez y 11001-03- 15-000-2020-00955-00, C.P. Martín Bermúdez Muñoz y del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto y del 14 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01037-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 004 DE 2020 (19 de marzo) INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01625-00(CA) Actor: INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL Demandado: CIRCULAR 004 DEL 19 DE MARZO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, mediante Circular 018 del 10 de marzo 2020, los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron directrices para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico causadas por la Covid-19 (coronavirus). Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto.

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias. Que, por Circular 004 del 19 de marzo de 2020, el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional adoptó una serie de medidas para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y de la Covid 19.

Por reparto del 4 de mayo de 2020, el asunto de la referencia ingresó al despacho para el correspondiente control de legalidad de la Circular 004 del 19 de marzo de 2020. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que, en ejercicio de función administrativa, expiden las autoridades del orden nacional, al amparo de los estados de excepción. Esto es, que corresponde el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. 2.

En efecto, según el artículo 136 del CPACA, “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia correspondientes”. 3.

De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación[1], el control de legalidad procede frente a los actos de contenido general que, en ejercicio de función administrativa, desarrollen o reglamenten un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que los actos se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 4.

En el caso concreto, la Sala Unitaria constata que la Circular 004 del 19 de marzo de 2020 no reglamentó ni desarrolló el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 (que declaró el Estado de emergencia económica social y ecológica) ni ningún otro decreto legislativo proferido por el presidente de la República en el marco de esa declaratoria, lo que impide que ese acto sea objeto de control inmediato de legalidad por parte de esta jurisdicción. La circular mencionada simplemente establece medidas para los usuarios del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional, en cumplimiento de la Circular 018 del 10 de marzo 2020, expedida por los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, cuyo objeto es impartir directrices para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico causadas por la Covid- 19.

Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31[2] de marzo y del 2[3] y 14[4] de abril de 2020, en las que se explicó que es improcedente el control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan, ni reglamentan decretos legislativos. De todos modos, la Sala Unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante los medios de control previstos por el CPACA.

Por lo expuesto, la Sala Unitaria

RESUELVE

1. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 004 del 19 de marzo de 2020, en la que el director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional adoptó una serie de medidas para evitar el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y de la Covid 19. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional.

Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez ----------------------- [1] Sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 11001031500020090030500. [2] Expediente 11001-03-15-000-2020-0050-00, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, y expediente 11001-03-15-000-2020-00955-00, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. [3] Expediente 1100103150002020095000, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [4] Expediente 11001031500020200103700, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.