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11001-03-15-000-2020-01405-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-29

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Corporación Autónoma Regional De Caldas (Corpocaldas)·Demandado: Resolución 2020-0577 Del 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 Resolución 2020-0577 DE 13 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Caldas Corpocaldas - Antecedentes / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 2020-0577 DE 13 de abril de 2020 de la Corporación Autónoma Regional de Caldas Corpocaldas - Avoca conocimiento.

Tema: Ordena a todos los funcionarios el aislamiento preventivo a partir de las cero horas del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19 De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0577 del 13 de abril de 2020, expedida por el director general de Corpocaldas. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 1 / Decreto 531 del 8 de aBRIL de 2020 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / Directiva Presidencial 002 DE 12 DE MARZO DE 2020 / Circular 018 del 10 de marzo 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social, MINISTERIO del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública / Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril DE 2020 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA NORMA DEMANDADA: Resolución 2020-0577 DE 2020 (13 de abril) Corporación Autónoma Regional de Caldas Corpocaldas (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01405-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS (CORPOCALDAS) Demandado: RESOLUCIÓN 2020-0577 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, mediante Circular 018 del 10 de marzo 2020, los ministerios de Salud y de la Protección Social, del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública impartieron directrices para la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico causadas por la Covid-19 (coronavirus). Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto.

Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias. Que, el mismo 12 de marzo, se expidió la Directiva Presidencial 002 para instruir a los organismos y entidades de la rama ejecutiva para garantizar la prestación del servicio durante la emergencia sanitaria dispuesta en la resolución 385.

En consecuencia, se autorizó el trabajo en casa y el uso de las tecnologías de la información (TIC) para el teletrabajo. Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19.

Que, en virtud de lo anterior, Corpocaldas ha venido expidiendo diferentes normas para atender la contingencia generada por la Covid 19. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).

Posteriormente, por Decreto 531 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, desde el 13 al 27 de abril de 2020. Por tal motivo, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales por el mismo periodo (Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril).

Con fundamento en lo anterior, el director general de Corpocaldas expidió la Resolución 2020-0577 del 13 de abril de 2020 y dispuso:

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a todos los funcionarios el aislamiento preventivo como lo dispuso el Presidente de la Republica, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los funcionarios continuarán desempeñando sus labores bajo la modalidad de “Trabajo en Casa”, mediante plan de trabajo coordinado con el jefe inmediato.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para los casos que se requiera la realización de actividades de carácter presencial (ocasional) en las sedes de la entidad y/o por fuera de ella; se notificará al funcionario por medio de su jefe inmediato para la realización de dicha labor.

ARTÍCULO TERCERO: Los funcionarios que desempeñan labores y actividades de vigilancia en el laboratorio ambiental, los CAVRs - Centros de Atención, Valoración y Rehabilitación para la atención de la fauna silvestre y en las reservas naturales Torre IV y la Gloria, continuarán desarrollando sus labores en los turnos y horarios programados con los líderes de los procesos a los que pertenecen y/o jefes inmediatos.

ARTÍCULO CUARTO: La Corporación continúa con la disponibilidad de grupos de trabajo para la revisión y atención de emergencias, de tipo ambiental, fauna silvestre, flora e infraestructura ambiental.

ARTÍCULO QUINTO: Todos los funcionarios que deban realizar sus labores de manera presencial (ocasional), grupos de emergencia, labores por turnos y/o horarios establecidos por los líderes de los procesos y jefes inmediatos, deben aplicar las medidas preventivas y usar los elementos de protección personal necesarios para la prevención del contagio al virus Coronavirus – COVID -19 y los demás que requieran para minimizar la probabilidad de la aparición de accidentes y/o enfermedades laborales por los riesgos identificados en las labores que realizan.

ARTÌCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición. Por reparto del 27 de abril de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 2020-0577. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 2020-0577 del 13 de abril de 2020, expedida por el director general de Corpocaldas. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 2020-0577 del 13 de abril de 2020. 5. Ordenar a Corpocaldas que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución 2020-0577 del 13 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez