CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 Resolución 1067 de 1 DE ABRIL DE 2020 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIón - Antecedentes normativos / Resolución 1067 de 1 DE ABRIL DE 2020 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIón - Naturaleza jurídica.
Se expidió con fundamento en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del Consejo de Estado del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE Resolución 1067 de 1 DE ABRIL DE 2020 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIón - Avoca conocimiento.
Tema: Prórroga de la suspensión de términos procesales ordenada mediante Resolución 1003 del 17 de marzo de 2020 por el Departamento Nacional de Planeación, en procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de éstos, hasta el 13 de abril de 2020 inclusive [M]ediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.
En virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución 1003 del 17 de marzo de 2020, con el objeto de “suspender los términos procesales en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020”.
Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).
Que, por Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.
Con fundamento en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020 (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020, que prorrogó la suspensión de los términos procesales “en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de éstos, hasta el 13 de abril de 2020 inclusive”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 / Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 / Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 - artículo 1 / Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 - ARTÍCULO 6 / Resolución 385 DE 12 DE MARZO DE 2020 Ministerio de Salud y de la Protección Social / Resolución 1003 DE 17 DE MARZO DE 2020 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIón NORMA DEMANDADA: Resolución 1067 DE 2020 (1 de abril) DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIón (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TRES ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01191-00(CA) Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 1067 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus (Covid-19) e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.
En virtud de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución 1003 del 17 de marzo de 2020, con el objeto de “suspender los términos procesales en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de los mismos, a partir del 17 y hasta el 31 de marzo de 2020”.
Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).
Que, por Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.
Con fundamento en lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación expidió la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020 y dispuso:
ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES ordenada mediante Resolución No. 1003 del 17 de marzo de 2020, en los procesos disciplianarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de éstos, hasta el 13 de abril de 2020 inclusive, bajo los lineamientos señalados en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Por reparto del 20 de abril de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020, que prorrogó la suspensión de los términos procesales “en los procesos disciplinarios adelantados por el Grupo de Control Interno Disciplinario adscrito a la Secretaría General, así como los términos de prescripción y caducidad de éstos, hasta el 13 de abril de 2020 inclusive”. 2.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4.
Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020. 5.
Ordenar al Departamento Nacional de Planeación que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución 1067 del 1 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6. Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7.
Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez