Micelio
11001-03-24-000-2017-00102-00Consejo de Estado · nullAuto2020-03-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Héctor Adrián Bedoya·Demandado: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – Inpec

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se expresen con claridad las pretensiones, se precisen los fundamentos de derecho, las normas violadas y el concepto de violación, se aporten copia del acto administrativo acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución; de la demanda y sus anexos para la notificación de las partes y del Ministerio Público / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida Este Despacho, mediante auto de 22 de mayo de 2018, inadmitió la demanda, por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ii) no precisó los fundamentos de derecho, las normas violadas ni desarrolló el concepto de violación, iii) no aportó copia del acto administrativo acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución y iv) no aportó las copias de la demanda y sus anexos para la notificación de las partes y del Ministerio Público.

Tal proveído fue notificado al accionante, mediante despacho comisorio No. 16 de 22 de mayo de 2018 […] Ahora bien, como quiera que la parte actora no corrigió la demanda dentro del término concedido en el auto que la inadmitió, se impone el rechazo de la misma FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00102-00 Actor: HÉCTOR ADRIÁN BEDOYA Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC Referencia: NULIDAD Referencia: Pautas para la atención integral y el tratamiento penitenciario Auto que rechaza demanda El señor Héctor Adrián Bedoya, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA.

Este Despacho, mediante auto de 22 de mayo de 2018, inadmitió la demanda[1], por cuanto la parte actora: i) no expresó con precisión y claridad lo pretendido, ii) no precisó los fundamentos de derecho, las normas violadas ni desarrolló el concepto de violación, iii) no aportó copia del acto administrativo acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución y iv) no aportó las copias de la demanda y sus anexos para la notificación de las partes y del Ministerio Público.

Tal proveído fue notificado al accionante, mediante despacho comisorio No. 16 de 22 de mayo de 2018[2]. Cabe poner de relieve que el despacho comisorio fue devuelto por parte de la entidad demandada el 9 de septiembre de 2019, luego de reiterados requerimientos por parte del Despacho y de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, del cual se colige que la notificación de la providencia que inadmitió la demanda se efectuó el 15 de noviembre de 2018[3].

Ahora bien, como quiera que la parte actora no corrigió la demanda dentro del término concedido en el auto que la inadmitió, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria: R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor Héctor Adrián Bedoya, en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos sin necesidad de desglose.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(21)(16) ----------------------- [1] Folio 24. [2] Folio 27. [3] Folio 37.