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11001-03-24-000-2016-00473-00Consejo de Estado · nullAuto2020-03-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Nova Calixa S.A.R.L·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

ACLARACIÓN DE AUTO – Eventos de procedencia / ACLARACIÓN DE AUTO – Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Del que dispuso no aceptar la renuncia al poder / TERMINACIÓN DEL PODER – La renuncia debe estar acompañada de la comunicación envida al poderdante donde se manifiesta la misma / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Se niega por cuanto no se aportó el requisito de comunicación establecido en la ley respecto de la renuncia del poder En vista de que la solicitud del apoderado de la sociedad actora se presentó dentro de los términos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso - CGP, se procederá al estudio de la aclaración. [S]e resalta que si bien la referida apoderada allega al expediente copia de los correos electrónicos remitidos por la presunta sociedad cesionaria de los derechos de marca discutidos, Laboratorios S.A. de C.V., donde se le ordena que: «[…] en relación a las marcas que ahora son de nuestra propiedad, les solicito sean entregados los expedientes al despacho Wolf Méndez (sic) Asociados[…]» no puede pasar por alto que en el plenario no reposa ningún documento que acredite la presunta adquisición del portafolio de propiedad industrial denunciada, razón suficiente para no tener en cuenta la comunicación como cumplimiento de lo ordenado por el artículo 76 del Código General del Proceso – CGP […] Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración formulada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 76 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 285 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00473-00 Actor: NOVA CALIXA S.A.R.L Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: Concesión de marca nominativa Niega aclaración auto En atención al contenido del informe secretarial que antecede[1], el Despacho resolverá la solicitud de aclaración del auto de 2 de agosto de 2019, presentada por la apoderada de la sociedad Nova Calixa S.A.R.L., providencia por medio de la cual se dispuso no aceptar la renuncia al poder conferido a la abogada Edna Sarmiento Charry.

Como sustento de su solicitud, la apoderada de la sociedad actora señala lo siguiente: i) «[…] aclare si es procedente la comunicación de la renuncia cuando el causahabiente del poderdante ha instruido al apoderado efectuar la renuncia al poder en virtud de la adquisición del portafolio de propiedad industrial. En este caso el nuevo titular de la marca fundamento de la demanda de nulidad, determinó que los expedientes relacionados con sus activos intangibles fueran asumidos por una nueva firma de abogados, para lo cual instruyó al anterior apoderado hacer entrega de los mismos»[2], y ii) en ese orden se «aclarare el numeral segundo del auto del 2 de agosto de 2019, en el sentido de aclarar si la renuncia al poder es admisible, cuando a pesar de no haberse hecho la comunicación prevista en el artículo 96 del C.G.P., la instrucción de renuncia proviene directamente del causahabiente»[3].

En vista de que la solicitud del apoderado de la sociedad actora se presentó dentro de los términos previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso - CGP[4], se procederá al estudio de la aclaración en los siguientes términos: En primer lugar, se resalta que si bien la referida apoderada allega al expediente copia de los correos electrónicos remitidos por la presunta sociedad cesionaria de los derechos de marca discutidos, Laboratorios S.A. de C.V., donde se le ordena que: «[…] en relación a las marcas que ahora son de nuestra propiedad, les solicito sean entregados los expedientes al despacho Wolf Mendez (sic) Asociados[…]»[5], no puede pasar por alto que en el plenario no reposa ningún documento que acredite la presunta adquisición del portafolio de propiedad industrial denunciada, razón suficiente para no tener en cuenta la comunicación como cumplimiento de lo ordenado por el artículo 76 del Código General del Proceso - CGP[6].

En este entendido, se reitera lo expuesto en la parte motiva del auto de 2 de agosto de 2019 en el cual se indicó que: «[…] después de revisado el contenido del escrito allegado, el Despacho advierte que la apoderada judicial no aportó constancia de comunicación a la parte actora indicando la renuncia al poder». Así las cosas, se negará la solicitud de aclaración formulada.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: NEGAR la aclaración del auto de 8 de agosto de 2019, por medio del cual este Despacho no aceptó la renuncia al poder conferido de la abogada Edna Sarmiento Charry, quien funge como apoderada judicial de la sociedad Nova Calixa S.A.R.L..

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P(23)(16) ----------------------- [1] Folio 177. [2] Folio 172. [3] Folio 173. [4] «Art. 285.- ACLARACIÓN. […] La aclaración procederá de oficio o a petición de parte dentro del término de ejecutoria de la providencia. ». (Destaca el Despacho) [5] Folio 174. [6] «Art. 285.- TERMINACIÓN DEL PODER.

El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. […]La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.[…]. ».

(Destaca el Despacho)