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11001-03-15-000-2020-01065-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-15

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Ciencia, Tecnología E Innovación·Demandado: Comunicación Interna No. 16 De 19 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA COMUNICACIÓN INTERNA No. 16 DE 19 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA [U]na vez revisado el contenido de la Comunicación Interna No. 16 de 19 de marzo de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.

Lo anterior si se tiene en cuenta que: a) de manera formal, la decisión no invoca ningún decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020, por el contrario, en ella se le da alcance al numeral 1) de la Comunicación Interna No. 14 de 2020, adoptada por ese Ministerio. Lo anterior, en principio, sería una razón suficiente para desestimar el control inmediato de legalidad, sin embargo, b) al efectuar una revisión material, b1) tampoco se advierte que la decisión desarrolle un decreto legislativo proferido en virtud del Decreto 417 de 2020, b2) así como tampoco, desarrolla este último como quiera que no adopta medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción, sino que, se observa que organiza asuntos administrativos internos de esa autoridad y fija una metodología para la autorización del pago de contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión, al interior del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el periodo comprendido entre 25 de febrero y el 24 de marzo de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01065-00 Actor: MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Demandado: COMUNICACIÓN INTERNA No. 16 DE 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Comunicación Interna No. 16 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General y la Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El 19 de marzo de 2020, el Secretario General y la Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación expidieron la Comunicación Interna No. 16, dirigida al “Despacho Ministra, Viceministros, Directores, Secretaría General, Jefes de Oficinas, Jefes de Oficina Asesora, Servidores y Contratistas del Ministerio”, cuyo asunto fue “Alcance Comunicación Interna No. 014 de 2020 - Radicación de autorizaciones de pago y solicitudes de comisión de servicios y gastos de desplazamiento”. 2.

Revisado el contenido del acto, se advierte que el mismo le dio alcance al numeral 1 de la citada comunicación y, en esa medida, fijó el procedimiento para la radicación de autorizaciones de pago de contratos de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, correspondientes al periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 24 de marzo de 2020. 3.

Para el efecto, se adoptaron determinaciones como la fijación de fechas límites y horarios de radicación, la disposición de un correo electrónico de recepción, la creación de una línea de pago en el SECOP II, el envío de determinados documentos, así como las obligaciones de los supervisores, los contratistas y el Grupo Interno de Trabajo de Apoyo Financiero y Presupuestal del ministerio. 4.

Para resolver, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, según los cuales (se trascribe): “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […]” 5.

Sobre esta base, pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 6. Así las cosas, una vez revisado el contenido de la Comunicación Interna No. 16 de 19 de marzo de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. 7.

Lo anterior si se tiene en cuenta que: a) de manera formal, la decisión no invoca ningún decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020, por el contrario, en ella se le da alcance al numeral 1) de la Comunicación Interna No. 14 de 2020, adoptada por ese Ministerio. Lo anterior, en principio, sería una razón suficiente para desestimar el control inmediato de legalidad, sin embargo, b) al efectuar una revisión material, b1) tampoco se advierte que la decisión desarrolle un decreto legislativo proferido en virtud del Decreto 417 de 2020, b2) así como tampoco, desarrolla este último como quiera que no adopta medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción, sino que, se observa que organiza asuntos administrativos internos de esa autoridad y fija una metodología para la autorización del pago de contratos de prestación de servicios profesionales o apoyo a la gestión, al interior del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para el periodo comprendido entre 25 de febrero y el 24 de marzo de 2020. 8.

En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que la decisión puesta en consideración desarrolle un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción y que, en ese orden, su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto, PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad contra la Comunicación Interna No. 16 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General y la Directora Administrativa y Financiera del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre el contenido de esta decisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.