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11001-03-15-000-2020-00987-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-02

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Centro De Antioquia·Demandado: Resolución 200301388 Del 19 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 200301388 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 12 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00987-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA Demandado: RESOLUCIÓN 200301388 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución No. 2003-01388 de 19 de marzo de 2020, por medio del cual “se suspenden con carácter temporal, los términos en los procedimientos y actuaciones administrativas que se surten en las diferentes dependencias de la sede central, oficinas territoriales y sedes locales de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en atención a la contingencia generada por el COVID 19”.

Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 200301388 de 19 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

SEGUNDO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.

TERCERO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.

CUARTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado