CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 40119 DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento En las motivaciones del citado acto administrativo se indica que en atención a la Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios públicos y en razón a que el Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Minas y Energía requiere la constante interacción con el público en escenarios, tales como la toma de diligencias de versión libre y declaración juramentada así como visitas administrativas a las dependencias del ente ministerial, en procura de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho fundamental a la salud pública de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, se hace necesaria la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia por el Ministerio de Minas y Energía a partir del 6 de abril y hasta cuando dure la vigencia de la Emergencia declarada mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución mencionada, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 40119 DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C. veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01243-00(CA) Actor: SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: RESOLUCIÓN N.º 40119 DE 2 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía por medio de la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía «[p]or la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación» con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.1 1.
Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus2 como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el secretario general del Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020 «[p]or la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación».
En las motivaciones del citado acto administrativo se indica que en atención a la Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020 que declaró el estado de emergencia sanitaria, el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, el Decreto 457 de 22 de marzo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio y el Decreto 491 de 28 de marzo de 2020 que adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios públicos y en razón a que el Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Minas y Energía requiere la constante interacción con el público en escenarios, tales como la toma de diligencias de versión libre y declaración juramentada así como visitas administrativas a las dependencias del ente ministerial, en procura de garantizar el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho fundamental a la salud pública de las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarias, se hace necesaria la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados en primera instancia por el Ministerio de Minas y Energía a partir del 6 de abril y hasta cuando dure la vigencia de la Emergencia declarada mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,4 el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la Resolución mencionada, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,5 con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía «[p]or la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación», de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.
Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, a la ministra de Minas y Energía, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA. Cuarto. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
Quinto. Correr traslado al Ministerio de Minas y Energía, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía «[p]or la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación».
Sexto. Ordenar al Ministerio de Minas y Energía, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma. Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar a la ministra de Minas y Energía, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.
La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicho ente ministerial para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el secretario general del Ministerio de Minas y Energía «[p]or la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación».
Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a los entes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibiran en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS