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11001-03-15-000-2020-01021-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-13

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Director Ejecutivo De Cormagdalena·Demandado: Resolución N.º 000097 De 25 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 097 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – Expedida en desarrollo del Decreto que declaró el estado de emergencia económica y social / RESOLUCIÓN NÚMERO 097 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – Suspensión de términos de los trámites internos de la Corporación / CONTROL DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento El director ejecutivo de Cormagdalena expidió la Resolución Nº 000097 de 25 de marzo de 2020 por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- Cormagdalena y se dictan otras disposiciones.

(…). Comoquiera que la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- Cormagdalena de creación constitucional —artículo 331— es un ente corporativo especial del orden nacional conforme a lo previsto en el artículo 1.° de la Ley 161 de 1994, y que la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020 que se somete a control inmediato de legalidad fue expedida en virtud al estado de emergencia, se avocará el conocimiento del acto administrativo mencionado, emitido por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 097 DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01021-00(CA) Actor: DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN N.º 000097 DE 25 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020, emitida por el director ejecutivo de Cormagdalena, por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- Cormagdalena y se dictan otras disposiciones. __________________________________________________________________ Decide el Despacho avocar conocimiento de la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020, emitida por el director ejecutivo de Cormagdalena por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena y se dictan otras disposiciones, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.1 1.

Consideraciones En 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus2 como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,3 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmición. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.º 385 de 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. Con base en lo anterior, el director ejecutivo de Cormagdalena expidió la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020 por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- Cormagdalena y se dictan otras disposiciones.

En las motivaciones del citado acto administrativo se indica que conforme a las disposiciones señaladas y en procura de dar cumplimiento a las normas y directrices emitidas por el Gobierno Nacional en materia de salubridad pública, orden público y relacionados, se hace necesario desarrollar tales asuntos a nivel interno de la Corporación, específicamente en cuanto a procesos contractuales, atención al público, procesos sancionatorios y procedimientos de cobro coactivo, Lo anterior, con la finalidad de establecer un claro marco legal regulatorio para el desarrollo de las competencias y funciones de Cormagdalena.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,4 el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el Presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia. Comoquiera que la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- Cormagdalena de creación constitucional —artículo 331— es un ente corporativo especial del orden nacional conforme a lo previsto en el artículo 1.° de la Ley 161 de 1994, y que la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020 que se somete a control inmediato de legalidad fue expedida en virtud al estado de emergencia, se avocará el conocimiento del acto administrativo mencionado, emitido por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA5; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020, emitida por el director ejecutivo de Cormagdalena por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena y se dictan otras disposiciones, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Cuarto. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012. Quinto. Correr traslado a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncié por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020, emitida por el director ejecutivo de Cormagdalena, por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena y se dictan otras disposiciones Sexto. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional del río Grande la Magdalena, Cormagdalena, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General del Consejo de Estado, requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar al presidente de la Federación Nacional de Comerciantes FENALCO, al presidente de la Asociación Nacional de Industriales ANDI, al presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá y a las universidades Nacional de Colombia, Externado, Rosario, Javeriana, Libre de Bogotá, Sergio Arboleda y demás entes universitarios del país, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.º 000097 de 25 de marzo de 2020, emitida por el director ejecutivo de Cormagdalena, por medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del Covid-19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena - Cormagdalena y se dictan otras disposiciones Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviara a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibiran en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS