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11001-03-15-000-2020-01221-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-29

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Dirección Ejecutiva De Justicia Penal Militar Y Policial·Demandado: Circular 007 Mdn-Dejpm-Dir-13 Del 18 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID19 / Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 y 221 de la Constitución Política de 1991, 311 de la Ley 25 de 1999, 5 y 10 de la Ley 527 de 1999, 10, 53 a 56 de la Ley 1437 de 2011 y 103 de la Ley 1564 de 2012, a través de la Directiva 006 del 18 de marzo de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y Policial implementó la utilización de medios electrónicos para la realización de audiencias virtuales y otras diligencias, con el objeto de contribuir con la descongestión de esa Jurisdicción, agilizar los procedimientos judiciales, economizar recursos logísticos y dar respuesta al INPEC en cuanto manifestó que carece de recursos suficientes para suministrar pasajes aéreos para remisiones judiciales de militares privados de la libertad que se encuentran en distintas cárceles de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional y pabellones adscritos.

En ese contexto, se observa que la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020 fue proferida en el marco de la emergencia sanitaria que afecta actualmente a la población colombiana; emergencia que, valga precisar, no fue decretada a través de un decreto legislativo en el marco del Estado de excepción declarado el pasado 17 de marzo por medio del Decreto 417 de 2020, sino que la declaró el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Es oportuno señalar que, si bien entre las razones que sirvieron de fundamento para declarar el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” se tuvo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cierto es que en la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020 ni siquiera se hizo mención al estado de excepción decretado el pasado 17 de marzo, pues únicamente se hizo referencia a la existencia de la emergencia sanitaria.

Así las cosas, concluye el Despacho que, como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque el contenido de la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020 comparte un antecedente común con el Decreto 417 de 2020, ese solo aspecto no permite concluir que sea procedente el control inmediato de legalidad al que se refieren los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, puesto que no se profirió como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 221 / LEY 25 DE 1999 – ARTÍCULO 311, LEY 527 DE 1999ARTÍCULO 5 Y LEY 527 DE 1999 ARTÍCULO 10 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 10 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 53 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 54 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 55 / C.P.A.C.A.- ARTÍCULO 56 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 103 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número:11001-03-15-000-2020-01221-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE JUSTICIA PENAL MILITAR Y POLICIAL Demandado: CIRCULAR 007 MDN-DEJPM-DIR-13 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020, proferida por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar y Policial, por medio de la cual se da “ALCANCE A LA CIRCULAR No. 006 PARA LA UTILIZACION DE MEDIOS ELECTRONICOS PARA LA REALIZACION DE AUDIENCIAS VIRTUALES Y OTRAS DILIGENCIAS EN LA JURISDICCION PENAL MILITAR Y POLICIA POR EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL POR VIRUS COVID – 19 O CORONAVIRUS", el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

En la Circular MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020, la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar y Policial indicó (se transcribe de forma literal): “Teniendo en cuenta la emergencia sanitaria que afecta a la población colombiana por el progresivo incremento de contagios del virus COVID-19 o coronavirus, que puede llegar a afectar a personas sometidas a medidas restrictivas de la libertad por orden de funcionarios de la Jurisdicción Penal Militar, se hace necesario agilizar la implementación de la Directiva No. 006 del 18 de marzo de 2020 y en tal sentido priorizar la realización de audiencias diligencias virtuales para evitar al máximo el contacto físico de funcionarios y secretarios con procesados de quienes se desconoce si han estado en contacto con el coronavirus.

“(…)” (se destaca). Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 29 y 221 de la Constitución Política de 1991, 311 de la Ley 25 de 1999, 5 y 10 de la Ley 527 de 1999, 10, 53 a 56 de la Ley 1437 de 2011 y 103 de la Ley 1564 de 2012, a través de la Directiva 006 del 18 de marzo de 2020 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y Policial implementó la utilización de medios electrónicos para la realización de audiencias virtuales y otras diligencias, con el objeto de contribuir con la descongestión de esa Jurisdicción, agilizar los procedimientos judiciales, economizar recursos logísticos y dar respuesta al INPEC en cuanto manifestó que carece de recursos suficientes para suministrar pasajes aéreos para remisiones judiciales de militares privados de la libertad que se encuentran en distintas cárceles de alta y mediana seguridad del Ejército Nacional y pabellones adscritos1.

En ese contexto, se observa que la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020 fue proferida en el marco de la emergencia sanitaria que afecta actualmente a la población colombiana; emergencia que, valga precisar, no fue decretada a través de un decreto legislativo en el marco del Estado de excepción declarado el pasado 17 de marzo por medio del Decreto 417 de 2020, sino que la declaró el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

Es oportuno señalar que, si bien entre las razones que sirvieron de fundamento para declarar el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional” se tuvo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, lo cierto es que en la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020 ni siquiera se hizo mención al estado de excepción decretado el pasado 17 de marzo, pues únicamente se hizo referencia a la existencia de la emergencia sanitaria.

Así las cosas, concluye el Despacho que, como el control inmediato de legalidad es excepcional y taxativo, aunque el contenido de la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 del 18 de marzo de 2020 comparte un antecedente común con el Decreto 417 de 2020, ese solo aspecto no permite concluir que sea procedente el control inmediato de legalidad al que se refieren los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, puesto que no se profirió como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante el estado de excepción. En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo a esta Corporación de la Circular 007 MDN-DEJPM-DIR-13 proferida el 18 de marzo de 2020 por la Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar y Policial.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original