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11001-03-15-000-2020-01581-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-04

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Círculo De Suboficiales De Las Fuerzas Militares·Demandado: Circular 001 Del 31 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / CORONAVIRUS El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN [M]ediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el Presidente expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.

El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.

El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593 de 2020, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 001 DEL 31 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento / CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES / ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general / CIRCULAR 001 DEL 31 DE MARZO DE 2020 - Decisión de contenido particular y concreto / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo del estado de excepción / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CIRCULAR / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR / CIRCULAR DE SERVICIO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR DE SERVICIO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 001 del 31 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad brindar a sus afiliados –en servicio activo o en retiro– actividades de esparcimiento, de conformidad con el Decreto 1083 del 11 de junio de 1987, proferido por el Presidente de la República. ii) La circular no es un acto administrativo de contenido general y abstracto.

Por el contrario, es una decisión de contenido particular y concreto, puesto que va dirigida a los empleados del CSFFMM. iii) La circular no guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a aclarar el contenido y alcance de un decreto proferido por el Ministerio del Trabajo. vi) Si en gracia de discusión se admitiera que la circular es un acto administrativo, sería lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1083 DE 1987 / CIRCULAR 0445 001 DE 2020 DEL CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES NOTA DE RELATORÍA: Acerca de la procedencia del control inmediato de legalidad de las medidas generales adoptadas en desarrollo de la declaración de estados de excepción, consultar providencias de 31 de marzo de 2020, Exp. 2020-00955, C.P. Martín Bermúdez Muñoz; y de 20 de abril de 2020, Exp. 2020-01101, C.P. María Adriana Marín. En relación con la naturaleza jurídica de las circulares de servicio, consultar providencia de 20 de marzo de 2013, Exp. 2010-00135, C.P. Gerardo Arenas Monsalve.

MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID19 [E]l artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.

Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 001 DE 2020 (31 de marzo) CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01581-00(CA)A Actor: CÍRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES Demandado: CIRCULAR 001 DEL 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 001 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Director General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares-CSFFMM “por medio de la cual se aclara a los empleados el contenido y alcance del Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, proferido por el Ministerio del Trabajo”.

C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto legislativo n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.

Luego, el Presidente expidió el Decreto legislativo n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.

El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto Legislativo n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID- 19.

El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593 de 2020, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. Mediante la Circular n.º 001 del 31 de marzo de 2020, el Director General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares-CSFFMM aclaró a los funcionarios y a los empleados del CSFFMM que el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, proferido por el Ministerio del Trabajo solo autorizó de forma excepcional el retiro parcial de cesantías cuando el “trabajador haya presentado una disminución de su ingreso mensual, certificada por su empleador”.

En tal virtud, precisó que no era procedente expedir certificaciones para el retiro de las cesantías por disminución de ingresos, toda vez que el CSFFMM ha continuado pagando el salario a los trabajadores sin desmejorar sus condiciones. En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 001 del 31 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, por las siguientes razones: i) El Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una entidad sin ánimo de lucro, que tiene por finalidad brindar a sus afiliados –en servicio activo o en retiro– actividades de esparcimiento, de conformidad con el Decreto 1083 del 11 de junio de 1987, proferido por el Presidente de la República. ii) La circular no es un acto administrativo de contenido general y abstracto.

Por el contrario, es una decisión de contenido particular y concreto, puesto que va dirigida a los empleados del CSFFMM. iii) La circular no guarda identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de excepción, y tampoco desarrolla su contenido normativo, puesto que se limita a aclarar el contenido y alcance de un decreto proferido por el Ministerio del Trabajo[1]. iii) Si en gracia de discusión se admitiera que la circular es un acto administrativo, sería lo que la jurisprudencia de esta Corporación ha denominado actos de servicio, es decir, documentos que tienen por objeto dar a conocer el pensamiento o el concepto del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias o impartir instrucciones a los empleados de las distintas dependencias de la entidad[2].

Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 001 del 31 de marzo de 2020, proferida por el Director General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares-CSFFMM.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director General del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares- CSFFMM.

TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada GAPM/1C con 3 folios digitales. ----------------------- [1] Al respecto consultar: auto del 31 de marzo de 2020, exp. 2020-00955, M.P. Martín Bermúdez Muñoz. Igualmente, auto del 20 de abril de 2020, exp. 2020-01101, M.P. María Adriana Marín. [2] Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 20 de marzo de 2013, exp. 2010-00135, M.P. Gerardo Arenas Monsalve.