Micelio
11001-03-15-000-2020-01409-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-29

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena - Cormagdalena·Demandado: Resolución 000099 De 30 De Marzo De 2020

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000099 DE 2020 (30 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01409-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA - CORMAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN 000099 DE 30 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Avoca conocimiento _____________________________________________________________ ANTECEDENTES Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus).

Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.

La Corporación Autónoma Regional de Caldas remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución n.° 000099 de 30 de marzo de 2020, por medio de la cual se modificó el artículo 1º de la Resolución n.° 000096 de 2020 “Por medio de la cual se adopta como medida transitoria la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios adelantados en CORMAGDALENA en el marco de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Presidente de la República por causa del COVID- 19.” CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

PRIMERO. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 000099 de 30 de marzo de 2020, por medio de la cual se modificó el artículo 1º de la Resolución n.° 000096 de 2020 “Por medio de la cual se adopta como medida transitoria la suspensión de términos dentro de los procesos disciplinarios adelantados en CORMAGDALENA en el marco de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica decretada por el Presidente de la República por causa del COVID- 19.”

SEGUNDO. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena – Cormagdalena.

TERCERO: Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.

CUARTO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.

QUINTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado