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11001-03-15-000-2020-01271-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-27

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República·Demandado: Resolución 232 Del 13 De Abril De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 232 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / URGENCIA MANIFIESTA / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA [L]a resolución alude a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha por el Decreto 417 de 2020 y a las disposiciones adoptadas mediante el Decreto Legislativo 440 de 2020 […].

En consecuencia, concluye el acto que “es necesario e impostergable declarar la URGENCIA MANIFIESTA advirtiendo y haciendo extensible a los operadores contractuales, así como a los servidores públicos demandantes de bienes, servicios y obras de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que deben realizar estudios previos que cumplan con los principios de la contratación estatal entre los que se encuentra, el principio de planeación, que precisen la necesidad y la urgencia de atenderla mediante la contratación directa, observando con estricto celo las precedentes recomendaciones consignadas por los entes de control en la circular mencionada.” Como se observa, la Resolución 232 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, particularmente del Decreto Legislativo 440 de 2020.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01271-00 Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Demandado: RESOLUCIÓN 232 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 232 de 13 de abril de 2020 suscrita por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República “Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios para atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19”.

Entre los considerandos de la resolución se explica que “teniendo en cuenta la emergencia sanitaria en que se encuentra el país, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República no cuenta con el plazo indispensable para adelantar el procedimiento ordinario de escogencia de contratistas de acuerdo con las modalidades de selección previstas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007), lo que impediría dar respuesta oportuna a las actividades de prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia generada por COVID – 19, que requiere para adelantar el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.” El acto administrativo advierte que, para superar esa limitación, de conformidad con lo estipulado por el literal a) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de procedencia de la contratación directa es la urgencia manifiesta la cual, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 procede, entre otras, cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. En estas condiciones, la resolución alude a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica hecha por el Decreto 417 de 2020 y a las disposiciones adoptadas mediante el Decreto Legislativo 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19", en cuyo artículo 7 se dispuso que: “Con ocasión de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del Coronavirus COVID-19 (…)” En consecuencia, concluye el acto que “es necesario e impostergable declarar la URGENCIA MANIFIESTA advirtiendo y haciendo extensible a los operadores contractuales, así como a los servidores públicos demandantes de bienes, servicios y obras de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, que deben realizar estudios previos que cumplan con los principios de la contratación estatal entre los que se encuentra, el principio de planeación, que precisen la necesidad y la urgencia de atenderla mediante la contratación directa, observando con estricto celo las precedentes recomendaciones consignadas por los entes de control en la circular mencionada.” Como se observa, la Resolución 232 de 2020 consiste en la adopción de medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de los decretos legislativos dictados durante el estado de excepción, particularmente del Decreto Legislativo 440 de 2020.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 232 de 2020 expedida por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.

La Presidencia de la República deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.

TERCERO: REQUIÉRASE al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que informe los antecedentes de la Resolución 232 de 2020 y haga una relación de los procesos de contratación directa -en curso o concluidos- que se hayan adelantado en la entidad con fundamento en la declaratoria de urgencia manifiesta adoptada por ella y allegue los actos administrativos en los que se hubiera consignado, en los términos del artículo 2 de la resolución, la justificación para cada contrato en los “estudios previos (de) la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y relación directa con las fases de contención y mitigación de la pandemia del COVID-19, declarada por la OMS, así como la contribución del bien o servicio al enfrentamiento de la emergencia de tal forma que el empleo de las modalidades de contratación ordinaria sean ineficaces e ineficientes para satisfacer la necesidad.” Para atender este requerimiento, podrá disponer de un término de diez (10) días.

CUARTO: Surtido el trámite anterior,

NOTIFÍQUESE por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de la resolución sometida a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.

QUINTO

NOTIFÍQUESE la presente providencia al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado