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11001-03-15-000-2020-01502-00Consejo de EstadoAuto2020-05-12

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Instituto De Hidrología, Meteorología Y Estudios Ambientales - Ideam·Demandado: Resolución 315 Proferida El 13 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IDEAM El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de (…) el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Instituto que profirió la Resolución 315 (…) de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IDEAM / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS - Directrices para el desarrollo de las funciones del IDEAM / ENTIDAD QUE MANEJA ARCHIVOS / ARCHIVO DEL EXPEDIENTE / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / DECRETO LEGISLATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / DECRETO PRESIDENCIAL A través de la Resolución 315 (…) de 2020, el Secretario General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- impartió instrucciones en relación con el registro, la radicación y la distribución de las comunicaciones oficiales que ingresan y salen del Instituto y en relación con la conformación y consulta de expedientes de archivos producidos por las dependencias de la entidad en desarrollo de sus funciones durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

En la parte considerativa de la resolución se hizo alusión a los artículos 4, 11, 12, 22 y 30 de la Ley 594 de 2000, (…) a los artículos 3 y 4 del Acuerdo 60 de 2000 expedido por el Archivo General de la Nación, (…) al Acuerdo 42 de 2002 expedido por el Archivo General de la Nación, (…) y a la Circular externa 001 del 31 de marzo de 2020, por medio de la cual el Archivo General de la Nación dictó “lineamientos para la administración de expedientes y comunicaciones oficiales”.

FUENTE FORMAL: LEY 594 DE 2000 - ARTÍCULO 4 / LEY 594 DE 2000 - ARTÍCULO 11 / LEY 594 DE 2000 - ARTÍCULO 12 / LEY 594 DE 2000 - ARTÍCULO 22 / LEY 594 DE 2000 - ARTÍCULO 30 / ACUERDO 60 DE 2000 - ARTÍCULO 3 / ACUERDO 60 DE 2000 - ARTÍCULO 4 / ACUERDO 42 DE 2002 / CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2020 IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / RESOLUCIÓN 315 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 - Expedida antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN / SISTEMA NACIONAL DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Proferida en uso de potestades legales y ordinarias / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento [L]a Resolución 315 del 13 de abril de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 -al que ni siquiera menciona-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 -porque la Resolución 315 es anterior-, sino que lo dispuesto en ese acto administrativo obedece a la aplicación de las normas legales que enuncia y, específicamente, a los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación a través de la Circular externa 001 del 31 de marzo de 2020.

Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 315 del 13 de abril de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / CIRCULAR EXTERNA 001 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 315 PROFERIDA DE 2020 (13 de abril) INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E) Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01502-00 Actor: INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES - IDEAM Demandado: RESOLUCIÓN 315 PROFERIDA EL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la Resolución 315 proferida el 13 de abril de 2020 por el Secretario General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- “Por la cual se imparten directrices para la Administración de las Comunicaciones Oficiales y la conformación de expedientes de series documentales de cada una de las dependencias de IDEAM, con ocasión de la Circular 001 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Archivo General de la Nación”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Instituto que profirió la Resolución 315 del 13 de abril de 2020, pues fue remitida por dicha entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

A través de la Resolución 315 del 13 de abril de 2020, el Secretario General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM- impartió instrucciones en relación con el registro, la radicación y la distribución de las comunicaciones oficiales que ingresan y salen del Instituto y en relación con la conformación y consulta de expedientes de archivos producidos por las dependencias de la entidad en desarrollo de sus funciones durante el período de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional.

En la parte considerativa de la resolución se hizo alusión a los artículos 4, 11, 12, 22 y 30 de la Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, a los artículos 3 y 4 del Acuerdo 60 de 2000 expedido por el Archivo General de la Nación, “Por el cual se establecen pautas para la administración de las comunicaciones oficiales en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas”, al Acuerdo 42 de 2002 expedido por el Archivo General de la Nación, “por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21, 22, 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000” y a la Circular externa 001 del 31 de marzo de 2020, por medio de la cual el Archivo General de la Nación dictó “lineamientos para la administración de expedientes y comunicaciones oficiales”.

Observa el Despacho que la Resolución 315 del 13 de abril de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 -al que ni siquiera menciona-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 -porque la Resolución 315 es anterior-, sino que lo dispuesto en ese acto administrativo obedece a la aplicación de las normas legales que enuncia y, específicamente, a los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación a través de la Circular externa 001 del 31 de marzo de 2020.

Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 315 del 13 de abril de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 315 proferida el 13 de abril de 2020 por el Secretario General del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado en el original