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11001-03-15-000-2020-01131-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-17

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres·Demandado: Circular 16 Del 24 De Marzo De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR INTERNA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CIRCULAR ADMINISTRATIVA [S]i bien la circular hace mención del Decreto Legislativo 457 de 2020, particularmente en lo que toca con la orden de aislamiento preventivo obligatorio allí dispuesta hasta el 13 de abril de 2020, no adopta medida administrativa concreta que se pueda entender como un desarrollo de dicha disposición normativa.

De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, que declaren la voluntad de acatarlas, sino que hagan un real desarrollo de su contenido normativo.

Además, cabría considerar que la mencionada circular surtió sus efectos hasta el pasado 13 de abril de 2020, fecha hasta la que estuvo vigente el aislamiento preventivo obligatorio del que habla el decreto al que refirió, razón adicional para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01131-00 Actor: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES Demandado: CIRCULAR 16 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 16 de 24 de marzo de 2020 suscrita por el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres en cuyo asunto indica: “Aislamiento Preventivo Obligatorio – Decreto Presidencial 457 de 2020”.

Según se lee en el cuerpo de la circular, cuyos destinatarios son los funcionarios y contratistas de la entidad, el Secretario General informa “que acataremos de manera integral las medidas impartidas, dejando en firme nuestro compromiso con la nación y asegurando el buen estado de Salud de nuestros colaboradores y nuestras familias.” Como consecuencia de ello, dispone restricciones para el acceso a las instalaciones de la entidad, exige la atención de los funcionarios a las restricciones de movilidad que se impongan y hace un llamado para adoptar las medidas de autocuidado y prevención con el fin de contener de manera eficaz la propagación del COVID 19.

Como se observa, si bien la circular hace mención del Decreto Legislativo 457 de 2020, particularmente en lo que toca con la orden de aislamiento preventivo obligatorio allí dispuesta hasta el 13 de abril de 2020, no adopta medida administrativa concreta que se pueda entender como un desarrollo de dicha disposición normativa. De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, que declaren la voluntad de acatarlas, sino que hagan un real desarrollo de su contenido normativo.

Además, cabría considerar que la mencionada circular surtió sus efectos hasta el pasado 13 de abril de 2020, fecha hasta la que estuvo vigente el aislamiento preventivo obligatorio del que habla el decreto al que refirió, razón adicional para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad. En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de Control Inmediato de Legalidad sobre la Circular No. 16 de 2020 expedida por el Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres.

SEGUNDO: NOTIFICAR al Secretario General de la Unidad Nacional para la Gestión Del Riesgo de Desastres la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado