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11001-03-15-000-2020-01653-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27Auto2020-05-06

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Superintendencia De Notariado Y Registro·Demandado: Resolución No. 03323 Del 9 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende.

(…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR, que al tenor de los artículo 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2327 de 2014 es una entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, de carácter técnico y con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, cuyo objetivo, entre otros, es la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, expedida por la SNR.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento de la resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020 [L]a Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: (i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, en la medida en que regula la continuidad, forma y condiciones en que debe prestarse el servicio público notarial a todos los usuarios y durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio ordenado con ocasión el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo de 2020.

(ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional; tal como se constató al precisar la naturaleza jurídica como una entidad descentralizada y de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. (iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del Estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020.

(iv) El acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley No. 531 del 8 de abril de la presente anualidad, que permite circular, de manera excepcional, a las personas que requieran el servicio público notarial, señalando que corresponde al Superintendente de Notariado y Registro, determinar los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando su prestación a las personas más vulnerables y a quienes gozan de especial protección constitucional.

(v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que ordena la forma, condiciones y medios en que la ciudadanía podrá acceder al servicio público notarial, amén de regular las obligaciones y deberes que tienen los Notarios, como destinatarios de la norma, de cumplir las condiciones de seguridad y sanidad para la atención de los usuarios tanto en la sede de la Notaría como a domicilio.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / DECRETO 2327 DE 2014 / DECRETO LEY 531 DE 2020 – ARTÍCULO 3 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27 Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01653-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: RESOLUCIÓN No. 03323 DEL 9 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, “Por la cual se fija la prestación del servicio público notarial a nivel nacional, con ocasión de la expedición del Decreto 531 de 2020 del Gobierno Nacional”.

I.

ANTECEDENTES 1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. 2. Sobre esta base, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el Estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 3.

Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 4. El 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 457, en el que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del d 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020. 5.

Posteriormente, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 531 del 8 de abril de 2020, por medio del cual extendió la medida de aislamiento preventivo obligatorio para todas las personas en el territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. 6.

Para garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, el numeral 3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 531 del 8 de abril de 2020, permite el derecho de circulación de las personas para que accedan, entre otros, a los servicios notariales y, en el numeral 29 ejusdem dispuso que el Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. 2.

Acto administrativo expedido por la Superintendencia de Notariado y Registro 7. Con sustento en el estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en todo el territorio nacional y para garantizar la prestación del servicio público notarial en los términos del Decreto Legislativo No. 531 de 2020, así como las medidas de prevención y mitigación para evitar la propagación de virus COVID-19 adoptadas por el Gobierno Nacional, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, “Por la cual se fija la prestación del servicio público notarial a nivel nacional, con ocasión de la expedición del Decreto 531 de 2020 del Gobierno Nacional”, y la remitió[1] a esta Corporación para que ejerciera el control inmediato de legalidad. 8.

En la referida resolución, la entidad pública fijó el calendario de turnos y horarios para la prestación del servicio en los círculos que cuenten con Notarías Únicas y para aquellos en las que funcionan dos o más Notarías y señaló las condiciones generales de la prestación del servicio. 9. Para las Notarías Únicas estableció lineamientos generales, referidos a la publicidad de los días y horarios de atención, la prestación del servicio en eventos de urgencia y por fuera de los turnos establecidos, en especial a las personas vulnerables y a los sujetos de especial protección constitucional y, el deber que tienen los Notarios Únicos de informar a la Superintendencia de Notariado y Registro la prestación oportuna y eficaz del servicio en los casos de urgencia, fijando como canal de comunicación para tal efecto, el correo electrónico gestion.notarial@supernotariado.gov.co. 10.

En cuanto a los círculos con dos o más notarías, estableció el sistema de turnos y fijó, para cada uno de ellos, el calendario de turnos y los horarios de atención de las Notarías que los integran, autorizando el trabajo a puerta cerrada en los despachos notariales que requieran adelantar trámites y procedimientos administrativos por fuera del calendario de turnos, siempre y cuando adopte el señor notario con su equipo de trabajo, todas las medidas necesarias de prevención y protección sanitarias para minimizar los riegos de los trabajadores. 11.

Además de lo anterior, el Superintendente de Notariado y Registro autorizó a la prestación del servicio notarial a domicilio, con especial énfasis en la atención de personas en situación de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional, a excepción de su prestación en clínicas, hospitales y establecimientos penitenciarios y carcelarios, respecto de los cuales dispuso mantener la suspensión el servicio notarial. 12.

En sus disposiciones finales, el acto administrativo ordenó: i) la prestación del servicio notarial en cumplimiento de los previsto en la Instrucción Administrativa 04 del 16 de marzo de 2020, la Resolución 03323 del 9 de abril de 2020, salvo el servicio a domicilio cuya prestación se realizará conforme con lo señalado anteriormente ii) la publicidad del acto administrativo en cada despacho notarial para que sea conocida por los usuarios y la ciudadanía en general, así como su publicación en la página web institucional iii) que hace parte integral de la Resolución 03323 del 9 de abril de 2020 el directorio actualizado de las Notarías del país, a efectos de su conocimiento por los usuarios del servicio público notarial. 13.

Finalmente, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló la vigencia de la resolución 03323 del 9 de abril de 2020 hasta que subsista la medida de aislamiento preventivo obligatorio establecida en el artículo 1 del Decreto 531 de 2020. 14. Mediante acta de reparto del 2 de mayo de la presente anualidad, el acto jurídico expedido por el Superintendente de Notariado y Registro fue asignado a la suscrita magistrada, en su condición de integrante de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado, y remitido por la Secretaría General a este despacho el 4 de mayo siguiente, como se verifica en la constancia secretarial que obra en el folio 34 del expediente.

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1. Competencia 15. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” 16.

Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. 17. Con base en esa disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente. 18.

Por su parte, en sesión No. 10 del 1 de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 197 ejusdem, le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de tramite en esta oportunidad. 19.

En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136[2] de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1 del artículo 185[3] ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. 20.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR, que al tenor de los artículo 1, 2, 3 y 4 del Decreto 2327 de 2014[4] es una entidad pública descentralizada del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, de carácter técnico y con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial, cuyo objetivo, entre otros, es la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, expedida por la SNR. 2.2.

Tramite del medio de control inmediato de legalidad 21. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado. 22. El referido precepto establece igualmente que, en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. 23.

Expirado el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene. 2.3. Análisis del caso concreto 24. En el caso particular, el Despacho advierte que la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, en la medida en que regula la continuidad, forma y condiciones en que debe prestarse el servicio público notarial a todos los usuarios y durante la vigencia del aislamiento preventivo obligatorio ordenado con ocasión el Estado de emergencia económica, social y ecológica declarado por el Presidente de la República el 17 de marzo de 2020. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional; tal como se constató al precisar la naturaleza jurídica como una entidad descentralizada y de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del Estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020. iv) El acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley No. 531 del 8 de abril de la presente anualidad, que permite circular, de manera excepcional, a las personas que requieran el servicio público notarial, señalando que corresponde al Superintendente de Notariado y Registro, determinar los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando su prestación a las personas más vulnerables y a quienes gozan de especial protección constitucional. v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que ordena la forma, condiciones y medios en que la ciudadanía podrá acceder al servicio público notarial, amén de regular las obligaciones y deberes que tienen los Notarios, como destinatarios de la norma, de cumplir las condiciones de seguridad y sanidad para la atención de los usuarios tanto en la sede de la Notaría como a domicilio. 25.

En este caso concreto, el despacho advierte la necesidad de solicitar concepto de la Unión Colegiada del Notariado Colombiano en las materias relacionadas con el tema del proceso, a la cual se le concederá el término de diez (10) días para intervenir en la presente actuación. 26. No se evidencia la necesidad de decretar pruebas adicionales, para tener mayores elementos de convicción, toda vez que el contenido y la finalidad de la norma de carácter general que se expidió es clara y susceptible de confrontarse con las normas de superior jerarquía en las que debe fundarse, al tiempo de ser posible verificar si la misma es útil para el efecto buscado y carece de arbitrariedad, lo anterior, con la realización del test de proporcionalidad que corresponde. 27.

Finalmente, se advierte que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. 28. Además, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, proferida por el Superintendente de Notariado y Registro.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Superintendente de Notariado y Registro y a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro – SNR, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO. Por Secretaría General de la Corporación requerir a la jefe de la oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y registro -SNR, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación, remita por correo electrónico, los antecedentes administrativos internos de la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020, al igual que los documentos e informaciones que considere relevantes como prueba para que obren en el presente asunto.

CUARTO. Invitar a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano para que rinda concepto en las materias relacionadas con el tema del proceso, a la cual se les concederá el término de diez (10) días.

QUINTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.

SEXTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Ministerio Público.

SÉPTIMO. La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control integral de legalidad, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo en la página web de la Corporación, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.

OCTAVO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

NOVENO. Vencido el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto previo, se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] Mediante Oficio OAJ-509 del 13 de abril de 2020, la Jefe de la oficina Asesora Jurídica de la SNR remitió la Resolución No. 03323 del 9 de abril de 2020 para el correspondiente control inmediato de legalidad, acreditando en su cabeza la delegación de la representación judicial de la entidad, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 14 del Decreto 2723 de 2014 y la Resolución 10261 de 2019, mediante la cual se efectuó la delegación expresa por parte del Superintendente de Notariado y Registro, para la correspondiente representación judicial. [2] Control inmediato de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [3] Trámite del control inmediato de legalidad de actos.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

(…). [4] Decreto 2327 de 2014. Artículo 1. Naturaleza. La Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad descentralizada, técnica con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Artículo 2. Adscripción. La Superintendencia de Notariado y Registro está adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho. Artículo 3.

Domicilio. La Superintendencia de Notariado y Registro, tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D.C., y desarrollará sus funciones y competencias en el ámbito nacional. Artículo 4. Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro tendrá como objetivo la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos, la organización, administración, sostenimiento, vigilancia y control de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el fin de garantizar la guarda de la fe pública, la seguridad jurídica y administración del servicio público registral inmobiliario, para que estos servicios se desarrollen conforme a la ley y bajo los principios de eficiencia, eficacia y efectividad.