CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución 20201000004985 del 13 de abril de 2020 proferida por la agencia nacional de infraestructura «Por la cual se modifica la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, se establecen medidas transitorias respecto de los tramites que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas por motivos de salud pública», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
(…). Al respecto, es importante precisar que la resolución objeto de estudio reguló (…) aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con la Resolución 471 de 2020 (…), advirtiéndose que el despacho de la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad (…), dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-00944-00.
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad (…) al despacho de la honorable Magistrada, (…) para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso (…) 11001-03-15-000-2020-00944-00.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01746-00 Actor: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Demandado: RESOLUCIÓN 20201000004985 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Agencia Nacional de Infraestructura remitió al Consejo de Estado copia de la Resolución 20201000004985 del 13 de abril de 2020 proferida por la agencia nacional de infraestructura «Por la cual se modifica la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020, se establecen medidas transitorias respecto de los tramites que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas por motivos de salud pública», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación, procedió a efectuar el reparto, correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 6 de mayo de 2020. El referido acto se pronunció respecto de: (i) la “reactivación de obras de infraestructura”; la (ii) “operación y mantenimiento de la infraestructura”;
(iii) la modificación de los artículos primero y segundo de la Resolución 471 del 22 de marzo de 2020; iv) “la suspensión de procesos administrativos sancionatorios contractuales”; y, v) la “notificación por medios electrónicos”. Al respecto, es importante precisar que la resolución objeto de estudio reguló estos aspectos que se encuentran íntimamente relacionados con la Resolución 471 de 2020 “Por la cual se establece como medida transitoria la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y contractuales que se adelantan en la Agencia Nacional de Infraestructura y se adoptan otras medidas administrativas, por motivos de salud pública”, advirtiéndose que el despacho de la Magistrada Sandra Lisset Ibarra Vélez avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad mediante auto de 30 de marzo de 2020, dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-00944-00.
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaría General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001- 03-15-000-2020-01746-00, al despacho de la honorable Magistrada Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, para efectos de decidir sobre su posible acumulación al proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2020-00944-00.
CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado