CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitió al Consejo de Estado copia del auto del 6 de abril de 2020, proferido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo «POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
(…). El referido acto dispuso lo siguiente: (…) (ii) «PRORROGAR LA SUSPENDER (SIC) los términos procesales de las actuaciones que en la actualidad se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta el diecisiete (17) de abril de 2020» (…). La suspensión de términos a que se refiere el citado artículo segundo fue decretada inicialmente, por parte de la misma autoridad, a través de auto del 17 de marzo de 2020 y prorrogada por auto del 30 de marzo de los mismos mes y año, advirtiéndose que el despacho del Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad (…) dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01205-00.
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad (…) al despacho del honorable Magistrado, (…) para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso (…) 11001-03-15-000-2020-01205-00.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01697-00 Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Demandado: AUTO DEL 6 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO DE TRÁMITE En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitió al Consejo de Estado copia del auto del 6 de abril de 2020, proferido por el secretario general del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo «POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA PRORROGAR LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS PROCESALES», para efectos de su correspondiente control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación, procedió a efectuar el reparto, correspondiéndole al suscrito magistrado el conocimiento de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 5 de mayo de 2020. El referido acto dispuso lo siguiente: (i) «Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 0148, de fecha tres (3) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por el Señor Procurador General de la Nación y a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, mediante Decreto Nº 457, de fecha veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020), a través del cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y el mantenimiento del orden público» (artículo primero);
(ii) «PRORROGAR LA SUSPENDER (SIC) los términos procesales de las actuaciones que en la actualidad se adelantan en el Grupo de Control Interno Disciplinario de la Secretaría General, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo hasta el diecisiete (17) de abril de 2020» (artículo segundo) «Esta medida no implica inactividad de la autoridad disciplinaria de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá durante este periodo, proyectar las decisiones a que haya lugar, para su futuro proferimiento en legal forma» (parágrafo); y (iii) disponer que «Contra el presente auto no procede recurso alguno» (artículo tercero).
La suspensión de términos a que se refiere el citado artículo segundo fue decretada inicialmente, por parte de la misma autoridad, a través de auto del 17 de marzo de 2020 y prorrogada por auto del 30 de marzo de los mismos mes y año, advirtiéndose que el despacho del Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas avocó conocimiento de este último en sede de control inmediato de legalidad, ordenando al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aportar copia del primero, mediante providencia del 21 de abril de 2020, confirmada por auto del 7 de mayo siguiente, expedidos dentro del proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-01205-00.
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado; y en aras de garantizar la coherencia en las decisiones judiciales, como expresión de los principios de igualdad y economía procesal, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001- 03-15-000-2020-01697-00, al despacho del honorable Magistrado, Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número 11001-03-15-000-2020-01205-00.
CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020)