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11001-03-15-000-2020-01032-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-12

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Corporación Autónoma Regional De La Orinoquia -Corporinoquia-·Demandado: Resolución Número 400.36-20-0391 Del 20 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD POR ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36- 20-0391 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA / AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS POR EFECTO DEL COVID 19 / REMISIÓN AL DESPACHO REMITIÓ INCIALMENTE PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por no fundamentarse el acto en decreto legislativo de estado de excepción, como sí se invoca en acto inicial de suspensión de términos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento el despacho remisor La Corporación Autónoma Regional expidió la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 suscrita por el mismo funcionario, mediante la cual modificó las medidas adoptadas previamente en la referida resolución 400.36- 20-0373, para: (i) ampliar el término de suspensión de atención presencial al púbico, del 24 de marzo al 12 de abril, como fue prevista en el artículo segundo ibidem; y (ii) ampliar el plazo de suspensión de los términos procesales, en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran su cómputo, desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, tal como lo disponía el artículo tercero ib..

Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado, le había sido asignado al consejero Roberto Serrato Valdés el conocimiento del control inmediato de legalidad de la citada resolución 400.36-20-0373, se remitió el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que se estudiara su posible acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tenían ambos actos administrativos.No obstante, mediante providencia del 28 de abril de 2020, el consejero Serrato Valdés resolvió que era improcedente dar trámite a dicha solicitud de acumulación, y ordenó la devolución del expediente, por cuanto mediante auto del 17 de abril del año en curso decidió no avocar el conocimiento del referido control inmediato de legalidad, por considerar que «… la Resolución 400.36-20-0373 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, sí invoca como fundamento para su expedición el contenido de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que claramente es anterior a la declaratoria de estado de excepción…».

Ahora bien, a diferencia de lo ocurrido en el acto administrativo estudiado en aquél despacho, en este caso la resolución objeto de control sí tuvo como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 expedido por el presidente de la República, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y las medidas que se adoptaron se consideraron necesarias por cuanto eran «concernientes a garantizar los derechos procesales de las personas que intervienen en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos…».

Por consiguiente, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En ese orden de ideas, como quiera que el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el secretario general que asumió las funciones de director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01032-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA -CORPORINOQUIA- Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 400.36-20-0391 DEL 20 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Avoca conocimiento control inmediato de legalidad de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020 a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución número 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19- __________________________________________________________________ Decide el despacho avocar el conocimiento de la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA-, «por medio de la cual modifica la Resolución No. 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, a través de la cual se adoptaron medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19-», con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid – 19.

Con base en lo anterior, el secretario general que asumió las funciones director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía –CORPORINOQUÍA- expidió la Resolución número 400.36-20-0373 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual adoptó medidas administrativas y de suspensión de términos, las cuales tendrían vigencia entre el 17 y el 20 de marzo del año en curso, sujetas a su eventual prórroga «al ser las próximas semanas cruciales para controlar el virus».

Posteriormente, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional expidió la Resolución 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 suscrita por el mismo funcionario, mediante la cual modificó las medidas adoptadas previamente en la referida resolución 400.36-20-0373, para: (i) ampliar el término de suspensión de atención presencial al púbico, del 24 de marzo al 12 de abril, como fue prevista en el artículo segundo ibidem; y (ii) ampliar el plazo de suspensión de los términos procesales, en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran su cómputo, desde el 24 de marzo hasta el 12 de abril de 2020, tal como lo disponía el artículo tercero ib..

Con fundamento en lo expuesto, y teniendo en cuenta que, de conformidad con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado, le había sido asignado al consejero Roberto Serrato Valdés el conocimiento del control inmediato de legalidad de la citada resolución 400.36-20-0373, se remitió el presente asunto a aquel despacho[3] con la finalidad de que se estudiara su posible acumulación, en razón a la evidente relación de conexidad que tenían ambos actos administrativos.

No obstante, mediante providencia del 28 de abril de 2020, el consejero Serrato Valdés resolvió que era improcedente dar trámite a dicha solicitud de acumulación, y ordenó la devolución del expediente, por cuanto mediante auto del 17 de abril del año en curso decidió no avocar el conocimiento del referido control inmediato de legalidad, por considerar que «… la Resolución 400.36-20-0373 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 del 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, sí invoca como fundamento para su expedición el contenido de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que claramente es anterior a la declaratoria de estado de excepción…».

Ahora bien, a diferencia de lo ocurrido en el acto administrativo estudiado en aquél despacho, en este caso la resolución objeto de control sí tuvo como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 expedido por el presidente de la República, que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y las medidas que se adoptaron se consideraron necesarias por cuanto eran «concernientes a garantizar los derechos procesales de las personas que intervienen en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, y de cobro coactivo y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos…».

Por consiguiente, se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[4] En ese orden de ideas, como quiera que el Consejo de Estado es competente para revisar y controlar los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales en desarrollo de decretos legislativos proferidos por el presidente de la República para conjurar los estados de excepción, en este caso, el estado de emergencia, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por el secretario general que asumió las funciones de director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[5] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 emitida por el secretario general que asumió las funciones de director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA. Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA. Cuarto. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al representante legal o a quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo señalado en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

Quinto. Correr traslado a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020.

Sexto. Ordenar a la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Séptimo. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Noveno. Invitar al Instituto Colombiano de Derecho Procesal –ICDP-, y a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución número 400.36-20-0391 del 20 de marzo de 2020 emitida por el secretario general que asumió las funciones de director general de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia -CORPORINOQUIA-.

Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Décimo. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° de artículo 185 del CPACA.

Undécimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] Por medio de auto del 16 de abril de 2020 [4] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [5] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.