Micelio
11001-03-15-000-2020-01574-00Consejo de Estado · nullAuto2020-05-05

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Ministerio De Defensa Nacional - Armada De Colombia·Demandado: Directiva Transitoria 0200041520950103 De 30 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DIRECTIVA MINISTERIAL - Directiva transitoria / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / ARMADA NACIONAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / COVID 19 [E]l Ministerio de Defensa Nacional - Armada de Colombia expidió la Directiva Transitoria No. 0200041520950103, cuyo asunto se refiere a las “instrucciones gestión de requerimientos presupuestales atención COVID-19”.

DIRECTIVA MINISTERIAL - Fundamentos / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / DECRETO LEGISLATIVO / MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN [L]a Directiva (…) fue expedida con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, la Resolución No. 0944 (…) de 2020 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, la Circular 6 (…) de 2020 expedida por la Contraloría General de la República y el Oficio No. PDFP-No de (…) 2020, proferido por la Procuraduría General de la Nación. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 440 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0944 DE 2020 / CIRCULAR 6 DE 2020 DIRECTIVA MINISTERIAL - Objeto / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO - Asignación de recursos / PANDEMIA / COVID 19 / DECLARACIÓN DE URGENCIA MANIFIESTA / MODALIDADES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO / NORMATIVIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA / INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL - Funciones En la Directiva, (…) se identifica la siguiente estructura: (1) objeto y alcance, aquí refiere su finalidad, esto es, la emisión de órdenes e instrucciones para la planeación, asignación y mejor empleo de recursos para la atención de las necesidades relacionadas con la pandemia COVID-19, (2) información, en este punto se hace alusión a los antecedentes normativos y, en particular, a las generalidades del esquema de la contratación bajo la declaratoria de urgencia manifiesta, (3) ejecución, aquí se hace referencia a una misión general que coincide con la finalidad antes mencionada.

Asimismo, se establecen misiones particulares, que deben ser cumplidas por la Jefatura de Operaciones Navales, Jefatura de Planeación Naval, Jefatura de Operaciones Logísticas y la Jefatura de Desarrollo Humano. Finalmente, 4) instrucciones generales de coordinación, referente a la gestión de recursos al interior de la entidad. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN Para resolver, lo que corresponde, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA.

(…) Sobre esta base pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de: (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 DIRECTIVA MINISTERIAL - Directiva transitoria / INTEGRANTES DE LA ARMADA NACIONAL - Funciones / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO - Manejo de recursos / ARMADA NACIONAL / PANDEMIA / COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / DIRECTIVA TRANSITORIA 0200041520950103 DE 30 DE MARZO DE 2020 - Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia Una vez revisado el contenido de la Directiva Transitoria No. 200041520950103 (…) de 2020, el despacho considera que el acto no es susceptible de control judicial porque no adopta medidas de carácter general, como pasa a mostrarse.

(…) La Directiva bajo análisis hace referencia a la distribución de funciones al interior de la institución para la gestión de recursos, con el fin de atender las necesidades que surjan de la emergencia provocada por la pandemia COVID-19. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a las distintas Jefaturas mencionadas, les fueron asignadas tareas específicas en temas relacionados con asignaciones presupuestales y contratación, para el manejo adecuado y eficiente de los recursos propios de la entidad administrativa.

(…) Por lo tanto, el objetivo de la decisión, más allá de adoptar medidas en desarrollo de algún decreto legislativo proferido en el estado de emergencia tendientes a conjurar la crisis, es efectuar una organización, delegación y distribución de funciones al interior de la Armada de Colombia. NORMA DEMANDADA: DIRECTIVA TRANSITORIA 0200041520950103 DE 2020 (30 de marzo) MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA ESPECIAL DE DECISIÓN CATORCE Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01574-00 Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA DE COLOMBIA Demandado: DIRECTIVA TRANSITORIA 0200041520950103 DE 30 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Directiva Transitoria No. 0200041520950103 de 30 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada de Colombia, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El 30 de marzo de 2020, el Ministerio de Defensa Nacional - Armada de Colombia expidió la Directiva Transitoria No. 0200041520950103, cuyo asunto se refiere a las “instrucciones gestión de requerimientos presupuestales atención COVID-19”. 2. Revisado el contenido de la Directiva, se advierte que la misma fue expedida con base en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional”, el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, la Resolución No. 0944 de 25 de marzo de 2020 proferida por el Ministerio de Defensa Nacional, la Circular 6 de 19 de marzo de 2020 expedida por la Contraloría General de la República y el Oficio No. PDFP-No de 12 de marzo de 2020, proferido por la Procuraduría General de la Nación. 3.

En la Directiva, objeto de estudio, se identifica la siguiente estructura: (1) objeto y alcance, aquí refiere su finalidad, esto es, la emisión de órdenes e instrucciones para la planeación, asignación y mejor empleo de recursos para la atención de las necesidades relacionadas con la pandemia COVID-19, (2) información, en este punto se hace alusión a los antecedentes normativos y, en particular, a las generalidades del esquema de la contratación bajo la declaratoria de urgencia manifiesta, (3) ejecución, aquí se hace referencia a una misión general que coincide con la finalidad antes mencionada.

Asimismo, se establecen misiones particulares, que deben ser cumplidas por la Jefatura de Operaciones Navales, Jefatura de Planeación Naval, Jefatura de Operaciones Logísticas y la Jefatura de Desarrollo Humano. Finalmente, 4) instrucciones generales de coordinación, referente a la gestión de recursos al interior de la entidad. 4. Para resolver, lo que corresponde, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[2], y 136 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA[3]. 5.

Sobre esta base pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad que se trate de: (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 6. Una vez revisado el contenido de la Directiva Transitoria No. 200041520950103 de 30 de marzo de 2020, el despacho considera que el acto no es susceptible de control judicial porque no adopta medidas de carácter general, como pasa a mostrarse. 7.

La Directiva bajo análisis hace referencia a la distribución de funciones al interior de la institución para la gestión de recursos, con el fin de atender las necesidades que surjan de la emergencia provocada por la pandemia COVID-19. Lo anterior, teniendo en cuenta que, a las distintas Jefaturas mencionadas, les fueron asignadas tareas específicas en temas relacionados con asignaciones presupuestales y contratación, para el manejo adecuado y eficiente de los recursos propios de la entidad administrativa. 8.

Por lo tanto, el objetivo de la decisión, más allá de adoptar medidas en desarrollo de algún decreto legislativo proferido en el estado de emergencia tendientes a conjurar la crisis, es efectuar una organización, delegación y distribución de funciones al interior de la Armada de Colombia. 9. El despacho, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Directiva Transitoria No. 0200041520950103 de 30 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada de Colombia.

SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR al Ministerio de Defensa Nacional - Armada de Colombia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […]”