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11001-03-15-000-2020-01667-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-05

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Superintendente De Vigilancia Y Seguridad Privada·Demandado: Circular Externa Nº 20201300000145 Del 30 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000145 DE 2020 DE LA SUPERINTENDECIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Medidas internas destinadas a contener la propagación del coronavirus del personal de las empresas de celaduría / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acto administrativo no tiene la virtud de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento Como se observa, la Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020, si bien va dirigida a las empresas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada, lo cierto es que se limita a dar la instrucción de que tales empresas implementen un protocolo que reglamente la labor del “supervisor”, mediante el establecimiento de una forma alternativa de cumplir con sus funciones, para evitar un riesgo de contaminación del COVID – 19.

En efecto, a Juicio del Despacho, la instrucción dada por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada no corresponde a una medida de carácter general, no tiene la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación administrativa, ni afecta derechos de la comunidad; se trata de una disposición de tipo operativo para el cumplimiento diario de la labor del supervisor de las empresas de servicio de vigilancia y seguridad privada, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual no se dará tramite a este medio de control.

NORMA JUZGADA: CIRCULAR EXTERNA NO. 20201300000145 DE 2020 DE LA SUPERINTENDECIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01667-00(CA) Actor: SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020, del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020, del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada dirigía a: “SERVICIOS, ASOCIACIONES Y GREMIOS DEL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA” con el siguiente asunto: "INSTRUCCIONES EN TORNO A LA ACTIVIDAD DE LOS SUPERVISORES DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN POR LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS – COVID-19”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020, del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada dirigía a: “SERVICIOS, ASOCIACIONES Y GREMIOS DEL SECTOR DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA” con el siguiente asunto: "INSTRUCCIONES EN TORNO A LA ACTIVIDAD DE LOS SUPERVISORES DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN POR LA EMERGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS – COVID-19”, dispone lo siguiente: “El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, y en atención a lo establecido en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el Presidente de la República declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, expide la presente circular.

Considerando el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del Orden Público”, que permite la libre circulación de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada, resalta y aclara:  Que dentro de los servicios de vigilancia y seguridad privada, existe el cargo de ‘supervisor’ quien es la persona encargada de coordinar las actividades de un grupo de vigilantes, visitándolos dos (2) veces al día en sus puestos de trabajo, para determinar: el cumplimiento de funciones, el buen desarrollo de actividades y la protección de los lugares en los que se esté prestando el servicio de seguridad.

En la mayoría de los casos estos servidores se transportan en motocicletas.  Que los objetivos de la existencia de los supervisores en las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada son: Controlar, vigilar si el guarda de seguridad está realizando sus funciones a cabalidad con lo pactado en el contrato de servicios; Exigir, si las funciones del guarda se cumplen con lo acordado, requiriendo el cumplimento del debido reglamento;

Prevenir, por medio de sus visitas y control a los guardas, evitando todo tipo de fallas, para que la empresa y su personal brinden un mejor servicio; y Verificar, corroborando las labores del guarda pactadas en el contrato que deberán cumplirse.  Que esta Superintendencia por diversos canales recibió comunicaciones de varios sectores, que ponen en conocimiento, la circulación de ‘Supervisores’ de las diferentes compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, que transitan frecuentemente por las vías de diferentes ciudades, para el cumplimiento de sus deberes, hecho que puede constituirse en un riesgo de contaminación, especialmente en la curva epidemiológica que se encuentra en ascenso en este período.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia emite la presente circular, consciente del apoyo del sector, con el fin de aunar esfuerzos en torno a impartir instrucciones a las empresas de vigilancia y seguridad privada, para reducir el riesgo de contaminación, colaborar en la protección, la salud pública y la vida de los “supervisores”, de la siguiente manera: 1.

Las empresas de vigilancia y seguridad privada establecerán un protocolo especial para reducir el número de recorridos al cincuenta por ciento (50%) y documentar las prácticas de prevención que tanto supervisores, como los vigilantes mantienen durante la prestación del servicio. 2. Para facilitar la labor de supervisión se preferirá, el uso de mecanismos electrónicos, mediante el uso de radio, celular, Avantel, y demás alternativas. 3.

Las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada velarán porque los supervisores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones, se abstengan de desplazarse por sus ciudades utilizando uniformes o carnés de las mismas. Finalmente se exhorta a las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada al cumplimiento obligatorio a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia, derechos conexos como el mínimo vital, la seguridad social, la vida y la salud de los trabajadores y sus familias, en estos momentos de crisis mundial.

El propósito de esta circular es inducir a los servicios vigilados al cabal cumplimiento de las disposiciones expedidas aquí enunciadas, que son de obligatorio cumplimiento. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ORLANDO A. CLAVIJO CLAVIJO SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA” Como se observa, la Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020, si bien va dirigida a las empresas que prestan el servicio de vigilancia y seguridad privada, lo cierto es que se limita a dar la instrucción de que tales empresas implementen un protocolo que reglamente la labor del “supervisor”, mediante el establecimiento de una forma alternativa de cumplir con sus funciones, para evitar un riesgo de contaminación del COVID – 19.

En efecto, a Juicio del Despacho, la instrucción dada por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada no corresponde a una medida de carácter general, no tiene la virtualidad de modificar, crear o extinguir ninguna situación administrativa, ni afecta derechos de la comunidad; se trata de una disposición de tipo operativo para el cumplimiento diario de la labor del supervisor de las empresas de servicio de vigilancia y seguridad privada, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual no se dará tramite a este medio de control.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Circular Externa Nº 20201300000145 del 30 de marzo de 2020, del Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS