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11001-03-15-000-2020-01198-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-21

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior- Icetex·Demandado: Acuerdo 18 De 31 De Marzo De 2020

AUTO ADMISORIO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ICETEX / BENEFICIOS OTORGADOS POR ICETEX / CRÉDITO DEL ICETEX / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / ACUERDO No. 18 DE 31 DE MARZO DE 2020 – Avoca control inmediato de legalidad / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS – Concepto / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Alcance Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. (…) En virtud de lo anterior, una vez revisada el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el ICETEX en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 467 de 2020.

(…) Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 111 – NUMERAL 8 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 29 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01198-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR- ICETEX Demandado: ACUERDO 18 DE 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, “por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, suscrito por el presidente de la República y todos los ministros de despacho, se decretó el Estado de Excepción de emergencia económica, social y ecológica, previsto en el artículo 215 constitucional, por causa del coronavirus COVID-19, calificado por la Organización Mundial de Salud – OMS como una pandemia. 2.

El presidente de la Republica expidió, con la firma de todos los ministros, el Decreto 467 de 23 de marzo de 2020, “Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilio para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en cuyo artículo 1, entre otros, dispuso (se trascribe): “Artículo 1.

Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios de Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX. Las entidades públicas del orden nacional y territorial con Fondos en Administración o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX utilizarán los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y alianzas, en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que comprenderá el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno (1) de los siguientes auxilios (…).

Parágrafo 1. Los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19.

(…)” 3. A través del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, suscrito por el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva de la entidad, se reglamentó la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entidades territoriales, para lo cual, facultó a determinados funcionarios del ICETEX a realizar determinadas actuaciones tendientes a lograr la incorporación. 4.

Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 5.

En virtud de lo anterior, una vez revisada el Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, se evidenció que es susceptible de control inmediato de legalidad porque (a) contiene una medida de carácter general, (b) fue proferida por el ICETEX en ejercicio de función administrativa y (c) se expidió en desarrollo del Decreto Legislativo 467 de 2020. 6.

Por lo expuesto, se impartirá el trámite dispuesto en el artículo 185 del CPACA, a fin de realizar su control inmediato de legalidad. En ese orden, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el control inmediato de legalidad contra EL Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020, proferido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX, para lo cual se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA.

SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, FIJAR, por 10 días, un aviso en la página web del Consejo de Estado, en el que se informe a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso, así mismo, ADELANTAR las actuaciones necesarias para que la publicación de ese aviso se efectúe en la página de la Rama Judicial; durante el término concedido, cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020.

TERCERO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, INFORMAR al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX que se admitió el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 18 de 31 de marzo de 2020.

CUARTO: NOTIFICAR y CORRER TRASLADO al Ministerio Público, para que, dentro de los 10 días siguientes a la expiración del término de fijación del aviso aludido en el numeral segundo de esta providencia, rinda concepto, de conformidad con el inciso 5 del artículo 185 del CPACA.

QUINTO: Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co» y del despacho sustanciador «notifemontana@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.