CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / COMPETENCIA DEL EJECUTIVO PARA ADOPTAR DECRETOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / PANDEMIA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD / COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SALUD / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD [L]a Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 385 DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / MINISTRO DE GOBIERNO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CRISIS ECOLÓGICA [M]ediante Decreto legislativo n. 417 (…) de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, (…) en todo el territorio nacional.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID 19 / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO - Ampliación del término / PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN [E]l Presidente expidió el Decreto n. 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19.
Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. (…) [E]l Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo. FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 CIRCULAR ADMINISTRATIVA / INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO / BIEN FISCAL / CASA FISCAL - Prohibición de asignación / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD - Prohibición de reuniones en casa fiscales / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / COVID 19 / DECRETO LEGISLATIVO Mediante la Circular n. 006 (…) de 2020, el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional dictó una serie de instrucciones y decisiones relacionadas con los bienes fiscales de esa entidad, para ser cumplidas durante la vigencia de la medida de cuarentena decretada por el Gobierno Nacional.
Entre las decisiones incluyó las de prohibir la asignación de casas fiscales; autorizar la extensión de los contratos sin lugar a multa y prohibir el uso de las casas fiscales para reuniones o concentraciones de personas. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Improcedente / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE COMPETENCIA - Circular no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Fundamento / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CIRCULAR 006 DEL 24 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad [A]dvierte el Despacho que la Circular n. 006 (…) de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, porque no desarrolla el contenido normativo de los decretos legislativos proferidos con fundamento en el estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado por el Presidente de la República mediante Decreto n. 417 del 17 de marzo de 2020.
El fundamento invocado por el acto administrativo se encuentra en las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional mediante las cuales se implementó el aislamiento social obligatorio o cuarentena. En otros términos, las instrucciones y decisiones adoptadas en la Circular n. 6 de 2020 no están reglamentando o desarrollando un decreto legislativo expedido en el marco del estado de excepción, sino que pretenden fijar procedimientos y situaciones jurídicas en relación con las casas o bienes fiscales mientras dure la cuarentena.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL - Levantado / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL [N]o significa que la Circular n. 006 del 24 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. [E]l Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 104 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 135 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - Actuaciones escritas / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / CONSERVACIÓN DEL DOCUMENTO / DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO [E]s importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta.
Además, mediante Decreto legislativo n. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186 / DECRETO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 006 DE 2020 (24 de marzo) INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01626-00 Actor: INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJÉRCITO NACIONAL Demandado: CIRCULAR 006 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide si avoca el control inmediato de legalidad de la Circular n.º 006 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional, por medio de la cual se dan instrucciones y directrices a los presidentes de las juntas seccionales del instituto.
C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” prevé que el Consejo de Estado efectuará un control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general emanadas de autoridades nacionales, que sean expedidas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud-OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia.
Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución n.º 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente, junto con todos los ministros que integran el Gobierno Nacional, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, por el término de 30 días, en todo el territorio nacional.
Luego, el Presidente expidió el Decreto n.º 457 del 22 de marzo de 2020, a través del cual impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19. Entre las decisiones adoptadas, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las cero horas del día 25 de marzo hasta las cero horas del 13 de abril de 2020.
El 8 de abril de 2020, el Presidente profirió el Decreto n.º 531, mediante el cual, entre otros aspectos, amplió el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas del día 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19.
El 24 de abril de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto n.º 593, mediante el cual extendió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 27 de abril hasta las cero horas del 11 de mayo del año en curso. El 6 de mayo de 2020, mediante Decreto n. 636, el Gobierno Nacional amplió el aislamiento preventivo desde las cero horas del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas del 25 del mismo mes y año. Mediante la Circular n.º 006 del 24 de marzo de 2020, el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército Nacional dictó una serie de instrucciones y decisiones relacionadas con los bienes fiscales de esa entidad, para ser cumplidas durante la vigencia de la medida de cuarentena decretada por el Gobierno Nacional.
Entre las decisiones incluyó las de prohibir la asignación de casas fiscales; autorizar la extensión de los contratos sin lugar a multa y prohibir el uso de las casas fiscales para reuniones o concentraciones de personas. En el caso particular, advierte el Despacho que la Circular n.º 006 del 24 de marzo de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, porque no desarrolla el contenido normativo de los decretos legislativos proferidos con fundamento en la estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado por el Presidente de la República mediante Decreto n.º 417 del 17 de marzo de 2020.
El fundamento invocado por el acto administrativo se encuentra en las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional mediante las cuales se implementó el aislamiento social obligatorio o cuarentena. En otros términos, las instrucciones y decisiones adoptadas en la Circular n.º 6 de 2020 no están reglamentando o desarrollando un decreto legislativo expedido en el marco del estado de excepción, sino que pretenden fijar procedimientos y situaciones jurídicas en relación con las casas o bienes fiscales mientras dure la cuarentena.
Lo anterior no significa que la Circular n.º 006 del 24 de marzo de 2020 no pueda ser objeto de control por parte de esta Jurisdicción a través de los medios de control que sean procedentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del CPACA, en concordancia con los artículos 135 y 137 ibídem. En efecto, mediante Acuerdos n.º PCSJA20-11546 del 25 de abril y PCSJA20- 11549 del 7 de mayo de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura levantó la suspensión de términos para los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y de nulidad simple contra los actos administrativos que hayan sido expedidos con posterioridad a la declaratoria de la emergencia sanitaria adoptada por el Ministerio de Salud.
Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. Además, mediante Decreto legislativo n.º 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.
Como consecuencia, se R E S U E L V E PRIMERO. No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n.º 006 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.
TERCERO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada