Micelio
11001-03-15-000-2020-01455-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-28

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil·Demandado: Resolución 727 Del 18 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / ENTIDAD ADSCRITA AL MINISTERIO DE TRANSPORTE / ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO INDEPENDIENTE El Despacho es competente para conocer de la Resolución 727 (…) de 2020, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA - Propagación de enfermedad respiratoria / PANDEMIA / COVID 19 La Organización Mundial de la Salud - OMS, (…) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. DIRECTIVA PRESIDENCIAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19 / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS /DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial (…) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones -TIC- “.

MINISTRO DE GOBIERNO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID 19 / PANDEMIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA - Naturaleza El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional (…) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

(…) El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 (…) de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 (…) de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN - Procedencia / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - Director General / FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / FACULTAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / PANDEMIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 727 DEL 18 DE MARZO DE 2020- Avoca control inmediato de legalidad / AVOCA El director General de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil- en ejercicio de sus facultades legales artículos 5 y 9 numeral 8 del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2 del Decreto 823 de 2017 y en consideración a lo dispuesto en i) la Ley 2 de 1976 artículo 14 numeral 3, ii) La Ley 20 de 1979, artículo 22, iii) Los Oficios 79232 de 3 de octubre de 2007 y 50435 de 2008 de la DIAN, iv) la Resolución 01545 de 2015 de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil- Aerocivil, v) la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, ya descrita en las anteriores consideraciones, así como en la vi) declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), suscribió la Resolución 727 (…) de 2020, por la que “se modifica temporalmente el artículo séptimo de la resolución 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno Nacional por causa del Coronavirus COVID-19”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 260 DE 2004 - ARTÍCULO 5 / DECRETO 260 DE 2004 - ARTÍCULO 9 NUMERAL 8 / DECRETO 823 DE 2017 - ARTÍCULO 2 / LEY 2 DE 1976 - ARTÍCULO 14 NUMERAL 3 / LEY 20 DE 1979 - ARTÍCULO 22 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 727 DE 2020 (18 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01455-00 Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 727 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020, suscrita por el director general de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la que “se modifica temporalmente el artículo séptimo de la resolución 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno Nacional por causa del Coronavirus COVID-19”. 1.

Competencia El Despacho es competente para conocer de la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil una entidad especializada, de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. 2.

Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 2.3.

La Organización Mundial de la Salud - OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones -TIC-“. 2.5.

El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.

Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. El director General de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil- en ejercicio de sus facultades legales artículos 5[2] y 9 numeral 8[3] del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 2 del Decreto 823 de 2017[4] y en consideración a lo dispuesto en i) la Ley 2 de 1976 artículo 14 numeral 3[5], ii) La Ley 20 de 1979, artículo 22[6], iii) Los Oficios 79232 de 3 de octubre de 2007 y 50435 de 2008 de la DIAN, iv) la Resolución 01545 de 2015 de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil, v) la Resolución 0385 del 12 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social, ya descrita en las anteriores consideraciones, así como en la vi) declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), suscribió la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020, por la que “se modifica temporalmente el artículo séptimo de la resolución 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno Nacional por causa del Coronavirus COVID-19”.

En consecuencia

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por la que “se modifica temporalmente el artículo séptimo de la resolución 1545 del 2 de julio de 2015, con el fin de atender las medidas del Gobierno Nacional por causa del Coronavirus COVID-19.” SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad del Acuerdo No. 03 del veintisiete (27) de marzo de dos mil veinte (2020).

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución 727 del 18 de marzo de 2020.

OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] “Artículo 5°.Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).

Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes: Ver Nota 4.   [3]Artículo 9°.Dirección General. El Despacho del Director General cumplirá las siguientes funciones:  (…)  8. Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil y el modo de transporte aéreo.  [4] Artículo  2°.

Modifica el artículo 5° del Decreto 260 de 2004. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 260 de 2004, el cual quedará así:  «Artículo 5°. Funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil). Son funciones generales de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), las siguientes:  1. Coordinar con el Ministerio de Transporte la definición de políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de los planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico del país.  2.

Formular propuestas al Ministerio de Transporte para la definición de las políticas y planes generales de aeronáutica civil y transporte aéreo, dentro de planes generales de aeronáutica civil, propendiendo por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.  3. Dirigir, organizar y coordinar el desarrollo del transporte aéreo en Colombia.  4.

Garantizar el cumplimiento del Convenio sobre Aviación Civil Internacional y sus anexos.  5. Armonizar las disposiciones que promulgue la Organización de Aviación Civil Internacional con los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y garantizar su divulgación.  6. Desarrollar, interpretar y aplicar en todos sus aspectos las normas sobre aviación civil y transporte aéreo.  7.

Vigilar el cumplimiento de las normas aeronáuticas.  8. Regular, vigilar y controlar la navegación aérea que se realice en el espacio aéreo a su cargo.  9. Intervenir y sancionar la violación de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.  10. Adoptar las medidas necesarias para asegurar que los proveedores de servicio cumplan las normas relacionadas con la seguridad de los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la salvaguarda contra actos de interferencia ilícita en la aviación civil.  11.

Dirigir y mantener el Programa de Seguridad Operacional del Estado.  12. Conducir técnicamente, con independencia y autonomía, las investigaciones de accidentes, incidentes graves e incidentes de la aviación civil, emitir las recomendaciones y propender por la gestión de la seguridad operacional.  13. Propender por la atención integral y asistencia a las víctimas de accidentes de aviación y sus familiares.  14.

Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia.  15. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea.  16. Fomentar y facilitar la investigación en ciencia y tecnología aeronáutica y aeroespacial, a partir de las funciones sustantivas de la educación.  17.

Promover el fortalecimiento de la capacitación técnica del personal aeronáutico en el territorio nacional.  18. Fijar y desarrollar la política tarifaria en materia de transporte aéreo nacional e internacional y sancionar su violación.  19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo.  20. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial.  21.

Promover e implementar estrategias de mercadeo y comercialización que promuevan el desarrollo, crecimiento y fortalecimiento de los servicios del sector aéreo y aeroportuario.  22. Propiciar la participación regional y los esquemas mixtos en la administración aeroportuaria.  23. Coordinar los lineamientos con las demás entidades u organismos nacionales e internacionales, que tengan a su cargo funciones complementarias con la aviación y el transporte aéreo.  24.

Conducir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con autoridades aeronáuticas de otros países y con organismos internacionales de aviación civil.  25. Facilitar la prestación de la asistencia técnica a las entidades de derecho público internacional o de otros países que la soliciten, bajo acuerdos de cooperación bilateral o multilateral.  26.

Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo.  27. Las demás que señale la ley de acuerdo con la naturaleza del modo de transporte.» [5] Del impuesto de timbre. Sección Primera de los actos gravados y su tarifa. Artículo 14. Causan impuesto de timbre nacional: (…) 3. La salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, quinientos pesos ($ 500.00).  [6] Capítulo Vi.

Destinaciones especiales del tributo. Artículo 22. La administración, control y recaudo del impuesto de timbre nacional que origina la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, a que se refiere el numeral 3º. del artículo 14 de la Ley 2º. de 1976, estará a cargo del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil.

El producto de este impuesto se destinará al Fondo Aeronáutico Nacional, el cual deberá invertir en la conservación, adición y mantenimiento de la red aeroportuaria del país, de acuerdo al orden de prioridades que determine el Departamento Nacional de Planeación. El Director General de Presupuesto o sus delegados supervisarán el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior.