CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / ESTABLECIMIENTO PÚBLICO / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / PATRIMONIO INDEPENDIENTE El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00279 (…) dos mil veinte (2020) suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Corporación Autónoma Regional del CAUCA-CRC- un establecimiento Público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la naturaleza de las corporaciones autónomas regionales, ver auto de unificación de la Corte Constitucional de 24 de febrero de 2009, A089 de 2009, sentencia C 578 de 1999, sentencia C 593 de 1995, sentencia C 275 de 1998, sentencia C 578 de 1999, sentencia C 593 de 1995 y sentencia C 578 de 1999.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD La Organización Mundial de la Salud, (…) identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.
EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / CIRCULAR EXTERNA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / COVID 19 El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020 (…), en la que dictan instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA - Propagación de enfermedad respiratoria / PANDEMIA / COVID 19 La Organización Mundial de la Salud – OMS, (…) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. DIRECTIVA PRESIDENCIAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / COVID 19 / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS /DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial (…) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones -TIC- “.
MINISTRO DE GOBIERNO / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / COVID 19 / PANDEMIA / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / FACULTAD LEGISLATIVA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECRETO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA - Naturaleza El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional (…) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
(…) El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 (…) de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 (…) de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.
FUENTE FORMAL: LEY 1753 DE 2015 - ARTÍCULO 69 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 DECRETO LEGISLATIVO / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 (…) de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 457 DE 2020 RESOLUCIÓN ADMNISTRATIVA / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / PANDEMIA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 00279 DEL 16 DE MARZO DE 2020 - Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / MEDIDA DE CARÁCTER LEGISLATIVO EXCEPCIONAL – Actos que las desarrollan El director general de Corporación Autónoma Regional del Cauca, con expresa manifestación acatamiento a las órdenes del Gobierno Nacional, encaminadas a evitar el contagio del virus COVID-19 entre los habitantes del territorio nacional, expidió la Resolución 0279 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que “se establecen medidas transitorias para mitigar el riesgo, prevenir la propagación y controlar los efectos del Coronavirus COVID19-en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC-”.
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE GUERRA EXTERIOR / FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia La Constitución Nacional en su capítulo 6, prevé las circunstancias y las maneras en las que el Presidente de la Republica puede declarar el Estado de Guerra Exterior (Art. 212), el Estado de Conmoción Interior (Art. 213), Estado de emergencia (Art. 215), a los que denomina Estados de Excepción. (…) La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN - Improcedente / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / EMERGENCIA SANITARIA / PANDEMIA / COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL / RESOLUCIÓN 00279 DEL 16 DE MARZO DE 2020 - Expedida antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / FALTA DE COMPETENCIA - Resolución no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción / RESOLUCIÓN 00279 DEL 16 DE MARZO DE 2020 - No procede control automático de legalidad [L]a Resolución 0279 (…) de dos mil veinte (2020) por al que se establecen medidas transitorias para mitigar el riesgo, prevenir la propagación y controlar los efectos del Coronavirus COVID19-en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC-, fue dictada con anterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República (…) (Decreto 417), y encuentra su sustento, en la Resolución No. 385 (…) de dos mil veinte (2020) por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el Decreto de la Alcaldía (…) No. 20201000001505 (…) de dos mil veinte (2020) y por lo dispuesto en el Comité de Dirección de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, adelantado el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020).
Por tanto, la Resolución 279, no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción declarado en el País. FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00279 DE 2020 (16 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01351-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA Demandado: RESOLUCIÓN 00279 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a asumir el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00279 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, "por medio de la cual se establecen medidas transitorias para mitigar el riesgo, prevenir la propagación y controlar los efectos del Coronavirus COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC-". 1.
Competencia El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00279 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) suscrita por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Corporación Autónoma Regional del CAUCA-CRC- un establecimiento Público del Orden Nacional[2], con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. 2.
Consideraciones 2.1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2.2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictan instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias. 2.3.
La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 2.4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-. 2.5.
El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 2.6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.
Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. El director general de Corporación Autónoma Regional del Cauca, con expresa manifestación acatamiento a las órdenes del Gobierno Nacional, encaminadas a evitar el contagio del virus COVID-19 entre los habitantes del territorio nacional, expidió la Resolución 0279 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020), por la que “se establecen medidas transitorias para mitigar el riesgo, prevenir la propagación y controlar los efectos del Coronavirus COVID19-en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC-”. 3.2.
La Constitución Nacional en su capítulo 6, prevé las circunstancias y las maneras en las que el Presidente de la Republica puede declarar el Estado de Guerra Exterior (Art. 212), el Estado de Conmoción Interior (Art. 213), Estado de emergencia (Art. 215), a los que denomina Estados de Excepción. 3.3. La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 3.4.
Que la Resolución 0279 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) por al que se establecen medidas transitorias para mitigar el riesgo, prevenir la propagación y controlar los efectos del Coronavirus COVID19-en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC-, fue dictada con anterioridad a la declaratoria del estado de excepción declarado por el Presidente de la República el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417), y encuentra su sustento, en la Resolución No. 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) por el Ministerio de Salud y Protección Social[3], en el Decreto de la Alcaldía de Popayán No. 20201000001505 del trece (13) de dos mil veinte (2020)[4] y por lo dispuesto en el Comité de Dirección de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, adelantado el dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020).
Por tanto, la Resolución 279, no está desarrollando, ni hace mención a ninguna disposición dictada durante el estado de excepción declarado en el País. En consecuencia
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 0279 del dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) por al que se establecen medidas transitorias para mitigar el riesgo, prevenir la propagación y controlar los efectos del Coronavirus COVID19-en la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CRC- SEGUNDO.- Archívese el presente expediente.
Cópiese, Notifíquese y cúmplase [pic] JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] De conformidad lo dispuesto por la Corte Constitucional en el auto de unificación A089 de 2009, del 24 de febrero de 2009, en el que enunció tienen una naturaleza jurídica especial o sui generis pues (i) no pertenecen al sector central de la administración ya que, por mandato de la Constitución, son organismos autónomos (artículo 150 numeral 7)[ Sentencia C-578-99], (ii) no son entidades del sector descentralizado por servicios porque no están adscritas ni vinculadas a ningún ente del sector central[Sentencias C-593-95, C-275-98 y C-578-99] y (iii) no son entidades territoriales debido a que no están incluidas en el artículo 286 de la Constitución que las menciona de forma taxativa y, además, pueden abarcar una zona geográfica mayor a la de una entidad territorial [Sentencias C-593- 95 y C-578-99.], concluyendo y adoptado como criterio de unificación que “no es posible sostener que las CAR son entidades descentralizadas por servicios pues éstas están siempre adscritas o vinculadas a una entidad del sector central, lo cual no sucede en este caso por la autonomía que el artículo 150, numeral 7, de la Constitución expresamente ha dado a las CAR.
En este sentido, las CAR son entidades públicas del orden nacional. [3] “Por la que se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. [4] Por el que “se establecen protocolos y acciones preventivas en la ciudad de Popayán, a causa de la emergencia sanitaria decretada por la Presidencia de la Republica a nivel nacional, como una medida preventiva ante la propagación del virus Coronavirus COVID-19”.