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11001-03-15-000-2020-01456-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-28

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Director General De La Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil - Aerocivil·Demandado: Resolución Número 00742 Del 20 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 00742 DEL 20 DE MARZO DE 2020 / SERVICIO DE PARQUEO DE AERONAVES DE AEROPUERTOS CAMILO DAZA DE LA CIUDAD DE CÚCUTA, PALO NEGRO DE LA CIUDAD DE BUCARAMANGA, YARIGÜIES DE LA CIUDAD DE BARRANCABERMEJA, SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIUDAD DE SANTA MARTA, ALFONSO LÓPEZ DE LA CIUDAD DE VALLEDUPAR Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIUDAD DE RIOHACHA/ CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD –Actos objeto de control / CONTROL DE INMEDIATO DE LEGALIDAD-Avoca conocimiento Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 00742 del 20 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL “Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves de aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palo Negro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha”.

En consecuencia NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NÚMERO 00742 DE 2020. DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01456-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - AEROCIVIL Demandado: RESOLUCIÓN NÚMERO 00742 DEL 20 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 00742 del 20 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL Decisión: Admite Control de Legalidad y da trámite Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho da trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Número 00742 del 20 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL “Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves de aeropuertos Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta, Palo Negro de la ciudad de Bucaramanga, Yarigüies de la ciudad de Barrancabermeja, Simón Bolívar de la ciudad de Santa Marta, Alfonso López de la ciudad de Valledupar y Almirante Padilla de la ciudad de Riohacha”.

En consecuencia, se dispone:

PRIMERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL y a la Ministra de Transporte, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.

CUARTO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución Número 00742 del 20 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.

QUINTO: SOLICITAR a la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución Número 00742 del 20 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

Término: diez (10) días.

SEXTO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.

SÉPTIMO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS