Micelio
11001-03-15-000-2020-01506-00Consejo de EstadoAuto2020-04-30

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Instituto Nacional De Metrología·Demandado: Resolución No. 145 Del 7 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende.

(…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y, el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por el Instituto Nacional de Metrología -INM, que es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tiene carácter técnico, científico y de investigación y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020, expedida por el INM.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 145 del 7 de abril de 2020 [L]a Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020 [expedida por el Director general del Instituto Nacional de Metrología -INM] cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general.

(…). ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional. (…). iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 de 2020, así como la declaratoria de emergencia sanitaria contenida en la Resolución No. 385 del 12 de marzo del mismo año. iv) El acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley No. 491 del 28 de marzo de la presente anualidad, que facultó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, previa expedición de un acto administrativo. v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que suspende términos de actuaciones administrativas y regula las obligaciones que tienen los destinatarios de la norma en relación con las actuaciones y los servicios que mantienen su continuidad bajo condiciones flexibles y con apoyo en la tecnología de la información y de las comunicaciones.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27 Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01506-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA Demandado: RESOLUCIÓN No. 145 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados.

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020, expedida por el Director general del Instituto Nacional de Metrología -INM, “Por la cual se suspenden términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa del INM y de aquellos servicios que no se puedan prestar conforme a las directrices señaladas en la Circular Externa 008 de 2020 del INM”.

I.

ANTECEDENTES 1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 2.

Con fundamento en la situación fáctica anterior y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica, en todo el territorio nacional con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020. 3. El 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 457, en el que impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. 4.

Por medio del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, el Gobierno Nacional facultó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, previa expedición de un acto administrativo por la entidad estatal interesada. 5. En la misma disposición el Gobierno Nacional señaló que la suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual y excluyó de la aplicación del artículo 6 ejusdem, las actuaciones administrativas o jurisdiccionales relativas a la efectividad de derechos fundamentales. 2.

Acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Metrología 6. Con sustento en el estado de emergencia sanitaria declarado y en las medidas expedidas por el Ministerio de la Protección Social en la Resolución No. 385 de 2020 y el artículo 6 del Decreto Ley 491 de 2020, así como en las Circulares Externas No. 008 del 31 de marzo y No. 009 del 1 de abril de 2020, proferidas por el Instituto Nacional de Metrología para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y continuar la prestación de los servicios en condiciones flexibles, el Director General del mencionado Instituto expidió la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa del INM y de aquellos servicios que no se puedan prestar conforme a las directrices señaladas en la Circular Externa 008 de 2020 del INM”, y la remitió a esta Corporación para que ejerciera el control inmediato de legalidad. 7.

En la referida resolución, la entidad pública suspendió los términos de las actuaciones administrativas en sede administrativa y de aquellos servicios que no se puedan prestar conforme con las directrices señaladas en la Circular Externa 008 del 31 de marzo de 2020 del INM, desde el 14 de abril de 2020 hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social; exceptuó de la suspensión de términos las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales y señaló las condiciones generales en que opera la medida adoptada. 8.

De igual manera, el acto administrativo suspendió la atención presencial de público por el mismo periodo señalado y dispuso la recepción de peticiones, consultas y, en general, de las solicitudes de los grupos de interés del Instituto Nacional de Metrología - INM, por los canales oficiales de registro virtual y telefónicos, atendiendo las directrices fijadas en las Circulares Externas No. 008 del 31 de marzo de 2020 y No. 009 del 01 de abril de 2020. 9.

Mediante acta de reparto del 28 de abril de la presente anualidad, el acto jurídico expedido por el Director General del Instituto Nacional de Metrología -INM, fue asignado a la suscrita magistrada en su condición de integrante de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado. II. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1.

Competencia 10. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8º del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” 11.

Cabe destacar que el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. 12. Con base en esa disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2º, consignó los asuntos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente. 13.

Por su parte, en sesión No. 10 del 1 de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 197 ejusdem, le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de tramite en esta oportunidad. 14.

En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136[1] de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1 del artículo 185[2] ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. 15.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto dictado por el Instituto Nacional de Metrología -INM, que es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tiene carácter técnico, científico y de investigación y cuenta con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal[3], de manera que la suscrita magistrada es competente para conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020, expedida por el INM. 2.2.

Tramite del medio de control inmediato de legalidad 16. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida la copia auténtica de los actos o medidas, corresponde al magistrado ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado. 17. El referido precepto establece igualmente que en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. 18.

Expirado el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene. 2.3. Análisis del caso concreto 19. En el caso particular, el Despacho advierte que la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general, en la medida en que se encuentra dirigido a los actores económicos, científicos y tecnológicos que requieren o son usuarios de los servicios técnicos y especializados del INM, trátese de investigación, capacitación, medición u servicios metrológicos específicos. ii) Fue proferido por una entidad del orden nacional; tal como se constató al precisar la naturaleza jurídica como una Unidad Administrativa Especial, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción, esto es, de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 de 2020, así como la declaratoria de emergencia sanitaria contenida en la Resolución No. 385 del 12 de marzo del mismo año. iv) El acto administrativo desarrolla en forma particular lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley No. 491 del 28 de marzo de la presente anualidad, que facultó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, previa expedición de un acto administrativo. v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que suspende términos de actuaciones administrativas y regula las obligaciones que tienen los destinatarios de la norma en relación con las actuaciones y los servicios que mantienen su continuidad bajo condiciones flexibles y con apoyo en la tecnología de la información y de las comunicaciones. 20.

En el caso concreto, el despacho no advierte la necesidad de solicitar concepto de entidades públicas o privadas, en las materias relacionadas con el tema del proceso. 21. Tampoco evidencia la necesidad de decretar pruebas adicionales para tener mayores elementos de convicción, toda vez que el contenido y la finalidad de la norma de carácter general que se expidió es clara y susceptible de confrontarse con las normas de superior jerarquía en las que debe fundarse, al tiempo que es posible verificar, con la realización del test de proporcionalidad que corresponde, si la misma es útil para el efecto buscado y carece de arbitrariedad. 22.

Finalmente, se advierte que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. 23. Además, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020, proferida por el Director general del Instituto Nacional de Metrología -INM.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director General del Instituto Nacional de Metrología – UNM, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO. Por Secretaría General de la Corporación requerir al Director General del Instituto Nacional de Metrología -INM, para que en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la notificación, remita por correo electrónico, los antecedentes administrativos internos de la Resolución No. 145 del 7 de abril de 2020, al igual que los documentos e informaciones que considere relevantes como prueba para que obren en el presente asunto.

CUARTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.

QUINTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Ministerio Público.

SEXTO. La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control integral de legalidad, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo en la página web de la Corporación, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.

SEPTIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

OCTAVO. Vencido el término común de diez (10) días, sin necesidad de auto previo, se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] “Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [2] Trámite del control inmediato de legalidad de actos.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

(…). [3] Decreto 4175 de 2011. Artículo 2. Creación Instituto Nacional de Metrología, INM. Para cumplir las funciones escindidas, créase una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, científico y de investigación, denominada Instituto Nacional de Metrología, INM, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 5. Objetivo. El Instituto Nacional de Metrología, INM, tiene por objetivo la coordinación nacional de la metrología científica e industrial, y la ejecución de actividades que permitan la innovación y soporten el desarrollo económico, científico y tecnológico del país, mediante la investigación, la prestación de servicios metrológicos, el apoyo a las actividades de control metrológico y la diseminación de mediciones trazables al Sistema Internacional de unidades (SI).