Micelio
11001-03-15-000-2020-01273-00Consejo de EstadoAuto2020-05-04

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Policía Nacional - Dirección De Protección Y Servicios Especiales·Demandado: Resolución 0042 Del 26 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia del Consejo de Estado Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” Por su parte, el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende.

(…). [E]l artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185 ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto emanado de la Policía Nacional de Colombia, que es un entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, como se deriva de los previsto en los artículos 216 y 218 de la Constitución y de la Ley 62 de 1993, cuya estructura está definida en los Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006, de la cual hace parte la Dirección de Protección y Servicios Especiales.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento de la resolución 0042 del 26 de marzo de 2020 [L]a Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020 [expedida por la Directora de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia] cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general; ii) Fue proferido por una autoridad del orden nacional; iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 de 2020. iv) Desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19". v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que crea y/o modifica obligaciones y deberes respecto de sus destinatarios.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186 / DECRETO LEGISLATIVO No. 491 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 27 Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01273-00 Actor: POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SERVICIOS ESPECIALES Demandado: RESOLUCIÓN 0042 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos administrativos objeto de control inmediato de legalidad, trámite y traslados.

AUTO QUE AVOCA EL CONOCIMIENTO OBJETO DE LA DECISIÓN El despacho decide sobre la procedencia de ejercer el control inmediato de legalidad, previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con la Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, expedida por la Directora de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia “Por la cual se declara la urgencia manifiesta y se adoptan medidas en materia de contratación estatal, por parte de la Dirección de Protección y Servicios Especiales para la adquisición de bienes y/o servicios, necesarios para atender el estado de emergencia económica, social y ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19”.

I.

ANTECEDENTES 1. Decreto de emergencia económica, social y ecológica 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud -OMS- calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia, con fundamento en lo cual, el Ministerio de Salud y de la Protección Social profirió la Resolución No. 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. 2.

Con fundamento en dicha situación fáctica y en lo dispuesto por el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 3. Con fundamento en dicho Estado de emergencia declarado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo No. 440 del 20 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COV/D-19”. 2.

Acto administrativo expedido por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia 4. Con sustento en el decreto de declaratoria de emergencia y en las medidas expedidas por el Gobierno Nacional en el Decreto Legislativo 440 de 2020 materia de contratación, así como en el artículo 218 de la Constitución Política, que determina que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz, y lo previsto en los artículos 42 de la Ley 80 de 1993 y 2 de la Ley 1150 de 2007, la Dirección de Protección y Servicios Especiales expidió la Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, que declaró la urgencia manifiesta y adoptó medidas en materia de contratación estatal para atender el Estado de emergencia económica, social y ecológica y la remitió a esta Corporación para que ejerciera el control inmediato de legalidad. 5.

En el referido acuerdo, la entidad pública resolvió: “ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR la Urgencia Manifiesta y adoptar la medidas en contratación estatal, para que la Dirección de Protección y Servicios Especiales, realice la adquisición de bienes y/o servicios necesarios para atender el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19, en cumplimiento de la misión de esta unidad, con fundamento en la parte motiva de la presente resolución, y por considerarse absolutamente procedente y legal este mecanismo, mientras se encuentre vigente la declaratoria de pandemia y emergencia sanitaria por parte de las autoridades competentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. GESTIONAR los movimientos presupuestales al interior de la institución, con el fin de atender las necesidades y los gastos propios que demande esta urgencia manifiesta.

ARTÍCULO TERCERO. ACOGER las instrucciones impartidas en el decreto 440 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación, con ocasión del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la pandemia COVID-19, reglamentando los siguientes aspectos: Audiencias públicas de procesos de contratación realizados por la Dirección de Protección y, Servicios Especiales de la Policía Nacional: Para evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento individual, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, las audiencias públicas que deban realizarse en los procesos de selección, se realizarán a través de medios electrónicos, para Io cual, dos (2) días hábiles antes de la realización de la audiencia respectiva, la Dirección de Protección y Servicios Especiales informará a través de la sección de mensajes de la plataforma SECOP II, la metodología y condiciones para su desarrollo, en concordancia con la Ley 1564 DE 2012 y Ley 1437 DE 2011.

Procedimientos sancionatorios de competencia de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional: Se decreta la suspensión de términos de los procedimientos sancionatorios desde la declaración Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, derivada de la pandemia generada por el COVID-19, y hasta que el Gobierno Nacional notifique la finalización de la emergencia sanitaria decretada a través de Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.

En razón a lo dispuesto, durante el tiempo que dure la suspensión de términos antes acogidos, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, no realizará audiencias dentro de los procedimientos sancionatorios de su competencia. Procedimiento para paqo de contratistas de la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional: Durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, la Dirección de Protección y Servicios Especiales, recibirá los documentos para el trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de los contratistas, a través de la sección "ejecución del contrato", casilla "plan de pago" de la plataforma SECOP ll, en el contrato correspondiente, plataforma a través de la cual se aceptará o rechazará la factura.

Para el caso de los contratos que se encuentren en ejecución y que hayan sido desarrollados a través de la plataforma SECOP II y para las órdenes de compra realizadas a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, se dispone que los documentos para el trámite y pago de facturas y cuentas de cobro de los contratistas, se debe hacer a través del correo electrónico dipro.qruco@policia.qov.co.

A la dirección electrónica de la cual el contratista haga su requerimiento, la Entidad responderá si acepta o no la factura presentada.

ARTÍCULO CUARTO. ENVIAR la presente Resolución y los contratos que se celebren en virtud de la declaratoria de Urgencia Manifiesta, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación, a la Contraloría General de la República, de conformidad con Io establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en la plataforma de la Agencia Nacional de Ccmpras Públicas del Estado Colombiano: "Colombia Compra Eficiente" (SECOP II) y en la página web de la Policía Nacional.

ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.” 6. Mediante acta de reparto del 22 de abril de la presente anualidad, el acto jurídico expedido por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia fue asignado a la suscrita magistrada, en su condición de integrante de la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado.

II. CONSIDERACIONES JURIDICAS 2.1. Competencia 7. Al tenor de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el numeral 8 del artículo 111 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es función de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” 8.

Por su parte, el artículo 107 ejusdem creó las Salas Especiales de Decisión para resolver los procesos sometidos al conocimiento de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que la ley expresamente les encomiende. 9. Con base en esa disposición, la Sala Plena del Consejo de Estado expidió el Acuerdo 321 de 2014 que, en su artículo 2, consignó los asuntos de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo que serían decididos por las Salas Especiales, competencia que quedó expresamente regulada en el artículo 29 del Acuerdo 080 de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, actualmente vigente. 10.

En sesión No. 10 del 1 de abril de la presente anualidad, de la Sala Plena del Consejo de Estado celebrada durante la emergencia decretada, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 197 ejusdem, la plenaria de la Corporación le asignó a las Salas Especiales de Decisión la competencia para conocer y decidir sobre el medio de control objeto de tramite en esta oportunidad. 11.

En armonía con las mencionadas disposiciones, se advierte que el artículo 136[1] de la Ley 1437 de 2011 señala que corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, y el numeral 1º del artículo 185[2] ibidem, dispone que la sustanciación y ponencia del asunto corresponde a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena, potestad que debe entenderse asignada a esta Sala Especial. 12.

Aplicadas las normas de competencia al sub examine, se encuentra que se trata de un acto emanado de la Policía Nacional de Colombia, que es un entidad pública del orden nacional adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, con personería jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, como se deriva de los previsto en los artículos 216 y 218 de la Constitución[3] y de la Ley 62 de 1993[4], cuya estructura está definida en los Decreto 4222 del 23 de noviembre de 2006[5], de la cual hace parte la Dirección de Protección y Servicios Especiales. 2.2.

Tramite del medio de control inmediato de legalidad 13. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, recibida la copia auténtica de los actos o medidas dictados por las autoridades del orden nacional, corresponde al magistrado ordenar que se fije en Secretaría General un aviso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

Además, se ordenará la publicación del aviso en la página web del Consejo de Estado. 14. Igualmente, el referido precepto establece que en el mismo auto que admite el control inmediato de legalidad, el magistrado ponente podrá invitar a entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso, a presentar por escrito concepto sobre los puntos relevantes para resolver acerca de la legalidad del acto, así como solicitar que se remitan los antecedentes y el expediente administrativo que antecedió a la expedición del acto o la medida objeto de control de legalidad. 15.

Expirado el término de publicación del aviso o vencido el período probatorio, pasará el asunto al Ministerio Público por el término de 10 días para que rinda concepto, sin necesidad de auto que lo ordene. 2.3. Análisis del caso concreto 16. En el caso particular, el Despacho advierte que La Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020 cumple con las condiciones formales y materiales para ser objeto del control inmediato de legalidad por parte de esta Corporación, por las siguientes razones: i) Se trata de un acto administrativo de contenido general; ii) Fue proferido por una autoridad del orden nacional; iii) Se expidió en el marco de la declaratoria del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, decretado por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 417 de 2020. iv) Desarrolla el Decreto Legislativo 440 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19". v) El acto administrativo refleja la voluntad de la administración, con plena capacidad para producir efectos en el mundo jurídico, en la medida en que crea y/o modifica obligaciones y deberes respecto de sus destinatarios. 17.

En el caso concreto, el despacho no advierte la necesidad de solicitar concepto de entidades públicas, organizaciones privadas y/o expertos en las materias relacionadas con el tema del proceso ni de decretar pruebas adicionales para tener mayores elementos de convicción, toda vez que el contenido y la finalidad de la norma de carácter general que se expidió es clara y susceptible de confrontarse con las normas de superior jerarquía en las que debe fundarse, al tiempo de verificarse, con la realización del test de razonabilidad y proporcionalidad que corresponde, si la misma es útil para el efecto buscado y carece de arbitrariedad. 18.

Finalmente, es importante precisar que el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 determina que todas las actuaciones susceptibles de surtirse de forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta. 19. Además, mediante Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional estableció que todas las autoridades velarán porque se presten los servicios a su cargo utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, en aras de preservar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO. Avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad del Resolución 0042 del 26 de marzo de 2020, expedido por la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de Colombia.

SEGUNDO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director General de la Policía y a la Directora de Protección y Servicios Especiales, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia.

CUARTO. Notificar este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Ministerio Público.

QUINTO. La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control integral de legalidad, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo en la página web de la Corporación, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.

SEXTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y esta los remitirá a los correos de la magistrada ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

SÉPTIMO. Vencido el término común de 10 días, sin necesidad de auto previo, correr traslado al Ministerio Público para que rinda concepto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada. ----------------------- [1] “Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” [2] Trámite del control inmediato de legalidad de actos.

Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: 1. La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena.

(…). [3] Constitución Política. Artículo 216. La fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.  [4] Ley 62 de 1993.

Artículo 5. Definición. La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana. Artículo 9.

Del Presidente de la República. El Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, es el jefe superior de la Policía Nacional, atribución que podrá ejercer por conducto de las siguientes instancias: a. El Ministro de Defensa Nacional b. El Director General de la Policía. Artículo 10. Del Ministro de Defensa. Para los efectos de dirección y mando, la Policía Nacional depende del Ministro de Defensa. [5] Decreto 4222 de 2006.

Artículo 1 modificatorio del numeral 7 del artículo 1 del decreto 049 de 2003. La estructura del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente: (…) 7. Dirección General de la Policía Nacional. (…) 7.1.6 Dirección de Protección y Servicios Especiales.