Micelio
11001-03-15-000-2020-01493-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-04

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Fiscal General De La Nación·Demandado: Resolución 00453 Del 3 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 0453 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho encuentra que la Fiscalía General de la Nación es una entidad pública del orden nacional, perteneciente a la Rama Judicial, con autonomía administrativa y presupuestal sujeta a las normas de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Constitución Política.

Igualmente, se observa que la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se desarrollan, entre otros, los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, a través de los cuales el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional y adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas.

Por lo anterior, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, en tanto que el Consejo de Estado – Sala Veinte Especial de Decisión es competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0453 DE 2020 (3 de abril) FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01493-00(CA)A Actor: FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 00453 DEL 3 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0453 DE 3 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020, “por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica debido a la propagación del COVID -19”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- Mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, ordenando el aislamiento preventivo de todas las personas habitantes a partir de las cero horas (00:00) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020. 5.- A través del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 6.- Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación expidió la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020, por medio de la cual suspendió los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica debido a la propagación del COVID -19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020. 7.- En este contexto, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020, expedida por el Fiscal General de la Nación. 8.- Cabe resaltar que en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.-. En cuanto al control inmediato de legalidad, se tiene que la Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 10.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, establece que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”. 11- En el sub lite, el Despacho encuentra que la Fiscalía General de la Nación es una entidad pública del orden nacional, perteneciente a la Rama Judicial, con autonomía administrativa y presupuestal sujeta a las normas de Derecho Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de la Constitución Política. 12.- Igualmente, se observa que la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se desarrollan, entre otros, los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020 y 491 del 28 de marzo de la misma anualidad, a través de los cuales el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional y adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas. 13.- Por lo anterior, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, en tanto que el Consejo de Estado – Sala Veinte Especial de Decisión es competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020, “por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica debido a la propagación del COVID -19”, expedida por el Fiscal General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Fiscal General de la Nación o a quien esta haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020, “por medio de la cual se suspenden los términos del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones y del procedimiento de cobro coactivo de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica debido a la propagación del COVID -19”, expedida por el Fiscal General de la Nación.

SEXTO: SOLICITAR al Fiscal General de la Nación para que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 0453 de 3 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión (3)