Micelio
11001-03-15-000-2020-01458-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-29

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Unidad Administrativa Especial De Aeronáutica Civil·Demandado: Resolución 00744 De 20 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – Medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal) / RESOLUCIÓN DE SERVICIOS DE PARQUEO DE AERONAVES EN ALGUNOS AEROPUERTOS– No es un acto general sino de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No procede tratándose de actos de carácter particular / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no responde a la categoría de acto administrativo de carácter general.

En efecto, la resolución en comento va dirigida a establecer una medida transitoria relacionada con la excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves respecto de una determinada persona jurídica, esto es, la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – Airplan S.A., a la cual, en virtud del Contrato de Concesión No. 8000011-OK de 2008, le fue cedido el derecho a percibir y recaudar los ingresos regulados por derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros o de carga en relación con unos específicos aeropuertos.

Lo anterior se refuerza con lo expresado en las consideraciones que se tuvieron en cuenta para expedir la citada resolución, en cuyo contenido se menciona que la gerente general de la precitada sociedad manifestó su aceptación, de un lado, para que se redujera a cero, excepcional y transitoriamente, la tarifa por el uso de las posiciones de parqueo nacional e internacional y, por el otro, para renunciar a las compensaciones correspondientes asociadas a este cobro particular.

Así las cosas y en tanto la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, claramente es un acto de naturaleza particular, en criterio del despacho no se cumplen los presupuestos para avocar el control de legalidad respecto de la misma debido a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00744 DE 2020 (20 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01458-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Demandado: RESOLUCIÓN 00744 DE 20 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00744 DE 20 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, “Por medio de la cual se establece una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal)”, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil expidió la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, mediante la cual estableció una medida transitoria para los servicios de parqueo de aeronaves en los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal), en los siguientes términos: “(…) Artículo Primero: Establecer la medida transitoria de excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por parte de la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – Airplan S.A. a todas las aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros que operen en los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal).

Parágrafo: La medida aplicará hasta el 30 de mayo de 2020, o mientras subsistan las causas que la generaron, lo primero que ocurra, la cual podrá prorrogarse por el tiempo adicional en que la declaratoria de emergencia se mantenga por parte del Gobierno Nacional, con la manifestación escrita del concesionario para que la medida sea extendida en el tiempo.

Artículo Segundo: La custodia y seguridad de las aeronaves que hagan uso de los espacios previstos en la presente resolución, será responsabilidad exclusiva del explotador de aeronaves, quien utilizará los espacios asignados bajo su cuenta y riesgo. Artículo Tercero: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI – y a la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – Airplan S.A. (…)”. 5.- La expedición de la precitada resolución, tuvo como fundamento el ejercicio de facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas en el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, los artículos 1782 y 1819 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos 2 y 9 del Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, y en tal sentido fueron esbozadas las siguientes consideraciones: “(…) Que el numeral 8 del artículo 4° del Decreto 260 de 2004 determina entre otros que constituyen ingresos y patrimonio de la Aerocivil: “(…) 8.

Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial (…)”. Que los numerales 19 y 20 del artículo 5° ídem, disponen entre las funciones generales de la Aerocivil: “(…) 19. Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo. 20.

Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial (…)”. Que en virtud del artículo 68 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte”, el transporte aéreo se cataloga como un servicio público esencial, lo que significa que el mercado económico que le es propio está altamente intervenido por el Estado con el fin de asegurar la seguridad, eficiencia, calidad y acceso equitativo a las prestaciones correspondientes, lo que ha sido confirmado por la Corte Constitucional en las sentencias C-450 de 1995, C-691-2008, T 987 de 2012 y C 033 de 2014 (sic).

(…) Que el numeral 7° del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012 establece que el Principio del Interés Público o Social prevalecerá sobre el interés particular en toda situación de riesgo o de desastre. (…) Que la Organización Mundial de la Salud OMS declaró el brote por epidemia COVID-19 conocida como Coronavirus, como una emergencia en salud pública de importancia internacional (ESPII), y el 11 de marzo de 2020 declaró el COVID-19 como una pandemia.

Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, razón por la cual, en coordinación con las Entidades del Estado, ha adoptado las medidas necesarias para mitigar el impacto que genera la situación mundial con respecto a la epidemia COVID-19 en los diferentes escenarios y la economía nacional.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 417 de 2020 declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de 30 días calendario conforme lo señalado en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia. Que en el mencionado Decreto se fundamentó en la situación que enfrenta el sector aeronáutico señalando que: (…) Que la Aerocivil en cumplimiento de su objetivo de garantizar el desarrollo de la aviación civil en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales, y la solicitud de la industria aérea, bajo los Principios de Colaboración y Coordinación, está adoptando medidas preventivas para afrontar acciones en los diferentes aeropuertos de Colombia.

Que a través del Contrato de Concesión No. 8000011-OK de 2008 la Aeronáutica Civil le cedió a la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – AIRPLAN S.A. el derecho a percibir y recaudar los ingresos regulados por derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros o de carga de los aeropuertos José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal previsto en la Resolución 4530 de 2007.

Que mediante comunicación 6-00020200319000502 del 18/03/2020 con radicado ANI No. 2020.309-009785-1 enviado por correo electrónico de fecha 19 de marzo de 2020, la Gerente General de la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – AIRPLAN S.A. manifiesta en relación con las aeronaves que no estén activas u operando que “aceptamos de manera excepcional y hasta el 30 de mayo de 2020 cobrar tarifa cero (0) por el uso de las posiciones de parqueo nacional e internacional así como aceptamos renunciar a las compensaciones correspondientes asociadas a este cobro particular …” Que la manifestación de la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – AIRPLAN S.A. de renunciar temporalmente al ingreso que le corresponde en virtud de lo pactado en el Contrato de Concesión No. 8000011-OK de 2008, está en concordancia con el numeral 7 del artículo 3° de la Ley 1523 de 2012, bajo el cual se establece el Principio del Interés Público o Social el cual establece que “… En toda situación de riesgo o de desastre, el interés público o social prevalecerá sobre el interés particular”.

Que con, base en lo anterior, la Aeronáutica Civil adoptará como medida transitoria hasta el 30 de mayo de 2020 la excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves que no estén activas u operando de las empresas colombianas de transporte público regular de pasajeros, fijando una tarifa en cero pesos ($0) por este concepto en los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldan Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal) (…)”. 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- En virtud de las normas anteriores, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, toda vez que, de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 260 de 28 de enero de 2004[1], la “(…) Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil – Aerocivil, es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transportes, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (…)”, lo que significa que se trata de un organismo del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998[2]. 9.- Igualmente, se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, no responde a la categoría de acto administrativo de carácter general. 11.- En efecto, la resolución en comento va dirigida a establecer una medida transitoria relacionada con la excepción al cobro y recaudo de los derechos de parqueo de aeronaves respecto de una determinada persona jurídica, esto es, la Sociedad Operadora de Aeropuertos Centro Norte – OACN S.A. – Airplan S.A., a la cual, en virtud del Contrato de Concesión No. 8000011-OK de 2008, le fue cedido el derecho a percibir y recaudar los ingresos regulados por derecho de parqueo de aeronaves en cualquier punto de las plataformas de las terminales de pasajeros o de carga en relación con unos específicos aeropuertos. 12.- Lo anterior se refuerza con lo expresado en las consideraciones que se tuvieron en cuenta para expedir la citada resolución, en cuyo contenido se menciona que la gerente general de la precitada sociedad manifestó su aceptación, de un lado, para que se redujera a cero, excepcional y transitoriamente, la tarifa por el uso de las posiciones de parqueo nacional e internacional y, por el otro, para renunciar a las compensaciones correspondientes asociadas a este cobro particular. 13.- Así las cosas y en tanto la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, claramente es un acto de naturaleza particular, en criterio del despacho no se cumplen los presupuestos para avocar el control de legalidad respecto de la misma debido a que no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución número 00744 de 20 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…) Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones (…)”. [2] “(…)

ARTICULO

38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: a) Los establecimientos públicos; b) Las empresas industriales y comerciales del Estado; c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica; d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; e) Los institutos científicos y tecnológicos; f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta; g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

(…)”.