Micelio
11001-03-15-000-2020-01177-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-23

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Departamento Administrativo Nacional De Estadística - Dane·Demandado: Resolución 006 Del 27 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Declaratoria de urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Estructura: direcciones territoriales / DIRECCIONES TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Funciones / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE – Desconcentración de funciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 006 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento El Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE – Territorial Noroccidente – Medellín, teniendo como uno de sus fundamentos el artículo 7° del Decreto 440 de 2020, expidió la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, […] La resolución […] fue expedida por una de aquellas direcciones territoriales previstas dentro de la estructura del Departamento Nacional de Estadística – DANE – lo cual constituye desconcentración de las funciones de dicha entidad que implica que las decisiones se toman en nombre de la entidad nacional y no de la colectividad seccional donde ejercen la función. Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107- 4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

En este contexto, el conocimiento del control de legalidad le corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión, en tanto que el Consejo de Estado es competente para conocer del mismo, se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa por una autoridad de carácter desconcentrada, pero en nombre de una autoridad nacional, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 262 DE 2004 – ARTÍCULO 5 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 006 DE 2020 (27 de marzo) DIRECCIÓN TERRITORIAL NOROCCIDENTAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA DANE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01177-00(CA)A Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DANE Demandado: RESOLUCIÓN 006 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 006 DEL 27 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR TERRITORIAL NOROCCIDENTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Auto interlocutorio – asume conocimiento control inmediato de legalidad El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, expedida por el Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente – Medellín, “Por medio de la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE – Territorial Noroccidente”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El presidente de la República, con la firma de todos los ministros, dictó el Decreto 440 de 20 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19”, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Carta Política, en la Ley 137 de 1994 y el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.

Dicho decreto fue expedido con sustento en las siguientes consideraciones: “(…) Que (…) se hace necesario tomar algunas medidas en materia de contratación estatal, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia, mediante el distanciamiento social, acudiendo a la realización de audiencias públicas electrónicas o virtuales, fortaleciendo el uso de las herramientas electrónicas, de manera que se evite el contacto entre los participantes en los procesos de contratación, pero sin afectar la publicidad y la transparencia; propósito que también se debe cumplir en la realización de las actuaciones contractuales sancionatorias, que deben incorporar medios electrónicos para evitar el contacto físico, pero que garanticen el debido proceso y el derecho de defensa; no obstante, en caso de ser necesario, y con el fin de facilitar que la Administración dirija los procedimientos de contratación, se debe autorizar la suspensión de los procedimientos, inclusive su revocatoria, cuando no haya mecanismos que permiten continuarlos de manera normal; adicionalmente, es necesario permitir que las autoridades administrativas, y en especial la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente pueda adelantar procedimeitnos (sic) de contratación ágiles y expeditos, ante la urgencia en adquirir bienes, obras o servicios para contener la expanción (sic) del virus y atender la mitigación de la pandemia; inclusive se debe autorizar, entre otras medidas pertinentes, la adición ilimitada de los contratos vigentes que contribuyan a atender la epidemia (…)”. 5.- Dentro de las medidas adoptadas en el Decreto 440 de 2020, se debe resaltar la contenida en el artículo 7° relacionada con la contratación de urgencia, que al tenor señala lo siguiente: “(…) Artículo 7.

Contratación de urgencia. Con ocasión de la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.

Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios (…)”. 6.- El Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE – Territorial Noroccidente – Medellín, teniendo como uno de sus fundamentos el artículo 7° del Decreto 440 de 2020, expidió la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, en la cual decidió: “(…)

ARTÍCULO PRIMERO. Declarar la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios necesarios, para prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19 y garantizar la continuidad de la gestión de la Dirección Territorial Noroccidente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE, de conformidad con el artículo 42 de la ley 80 de 1993 y la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica del Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para la adquisición de bienes y servicios en el marco de la urgencia manifiesta, cada área solicitante debe justificar en los estudios previos la necesidad, la inmediatez de la contratación, su conexidad y la relación directa con la prevención, contención y mitigación de los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Ordenar a los servidores públicos y contratistas que intervengan en la actividad contractual en el marco de la urgencia manifiesta, la observancia y estricto cumplimiento de la Circular número 06 del 19 de marzo de 2020 de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la celebración del (los) contrato (s) derivado (s) de la presente declaratoria para la Dirección Territorial Noroccidente – Medellín y que tengan como único fin prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del virus COVID-19 y así garantizar la continuidad de la gestión del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE.

PARAGRAFO PRIMERO. Los contratos que se realicen en el marco de la presente declaratoria de urgencia manifiesta deberán ser tramitados en la plataforma SECOP II.

ARTÍCULO TERCERO. El Director Territorial Noroccidente - Medellín deberá rendir informe a la Dirección General dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización de la vigencia de la declaratoria de la urgencia manifiesta, sobre el ejercicio de sus funciones delegadas.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar realizar los tramites (sic) presupuestales, requeridos para obtener los recursos necesarios para la adquisición de bienes o servicios necesarios que demanda la Declaratoria de Urgencia Manifiesta.

ARTÍCULO QUINTO. Ordenar conformar el expediente respectivo, con copias de este acto administrativo, de los contratos originados en la presente Urgencia Manifiesta, y demás antecedentes técnicos y administrativos, documentos estos que se deberán remitir a la Contraloría General de la República, para el ejercicio del control fiscal pertinente, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 (…)”. 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución número 066 de 27 de marzo de 2020, toda vez que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, de acuerdo con el Decreto 262 de 2004[1] y el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es un departamento administrativo, el cual es una entidad que integra el sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, que tiene como “(…) objetivos garantizar la producción, disponibilidad y calidad de la información estadística estratégica, y dirigir, planear, ejecutar, coordinar, regular y evaluar la producción y difusión de información oficial básica (…)” –artículo 1°, Decreto 262 de 2004–. 9.- Debe agregarse que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE prevé dentro de su estructura direcciones territoriales –artículo 5°, Decreto 262 de 2004–, cuyas funciones se concretan de la siguiente manera: “(…) Artículo 19.

Direcciones Territoriales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, contará con seis (6) Direcciones Territoriales, las cuales cumplirán las siguientes funciones:     1. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las políticas, programas y demás actividades que el Departamento haya trazado para el cumplimiento de su misión en el ámbito regional.     2.

Identificar la información básica y estratégica que deba generarse de nivel territorial, para la planeación y toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional y los entes territoriales.     3. Recolectar, procesar y difundir de nivel regional la información contemplada en el Plan Estadístico Nacional y Territorial del Departamento.     4.

Ejecutar los operativos de campo de las diferentes investigaciones que realiza el Departamento, de acuerdo con los diseños metodológicos y muestrales establecidos por las direcciones técnicas.     5. Apoyar técnica, operativa y metodológicamente el proceso de descentralización de la actividad estadística.     6. Coordinar y asesorar la ejecución del Plan Estadístico Nacional en el nivel regional, realizar su seguimiento y evaluación, y proponer los ajustes o modificaciones cuando sea necesario.     7.

Actualizar periódicamente el Marco Geoestadístico Nacional en su área de influencia territorial.     8. Proponer a la Dirección del Departamento los planes y programas de acción de las Direcciones Territoriales.     9. Asesorar a los departamentos y municipios en la instalación y funcionamiento del Sistema de Información Estadística Municipal y Territorial, Simte.     10.

Expedir las certificaciones de la información estadística del nivel territorial a través de los bancos de datos.     11. Coordinar con la Dirección de Difusión, Mercadeo y Cultura Estadística las estrategias de difusión, mercadeo y ventas de servicios, así como las de fomento y desarrollo de cultura estadística en el nivel territorial.     12.

Participar en el diseño, planeación, elaboración de presupuestos y en la ejecución de los operativos relacionados con las encuestas y censos que adelanta el Departamento.     13. Imponer multas como sanción a las personas naturales o jurídicas que incumplan lo dispuesto en la Ley 79 de 1993.     14. Gestionar la celebración de convenios con entidades públicas o privadas en su ámbito territorial, con el fin de desarrollar los objetivos y funciones del Departamento.     15.

Dirigir, ejecutar y controlar el cumplimiento de las funciones administrativas que requiera la Dirección Territorial para su funcionamiento.     16. Colaborar con la Secretaría General en las investigaciones de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios de la respectiva Dirección Territorial, de conformidad con las normas legales vigentes.     17.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia (…)”. 10.- La resolución precitada fue expedida por una de aquellas direcciones territoriales previstas dentro de la estructura del Departamento Nacional de Estadística – DANE – lo cual constituye desconcentración[2] de las funciones de dicha entidad que implica que las decisiones se toman en nombre de la entidad nacional y no de la colectividad seccional donde ejercen la función. 11.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

En este contexto, el conocimiento del control de legalidad le corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión, en tanto que el Consejo de Estado es competente para conocer del mismo, se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa por una autoridad de carácter desconcentrada, pero en nombre de una autoridad nacional, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, expedida por el Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente – Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al director del Departamento Nacional de Estadística –DANE– o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, expedida por el Director Territorial Noroccidental del Departamento Nacional de Estadística –DANE– Territorial Noroccidente – Medellín, SEXTO: SOLICITAR al director del Departamento Nacional de Estadística – DANE – que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución número 006 de 27 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión ----------------------- [1] “(…) por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y se dictan otras disposiciones (…)”. [2] “(…) ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.

PARAGRAFO. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento. Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes (…)”.