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11001-03-15-000-2020-01663-00Consejo de Estado · nullAuto2020-05-06

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Superintendencia De Trasporte·Demandado: Resolución N. 06253 Del 26 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE / AUTORIDAD NACIONAL / AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE / ENTIDAD DESCENTRALIZADA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA FINANCIERA / AUTONOMÍA PRESUPUESTAL / ENTIDAD ADSCRITA Problema jurídico: El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No.06253 de 26 de marzo de 2020, suscrita por la Superintendente de Trasportes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Superintendencia de Transportes “un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte.” FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / DECRETO 2409 DE 2018 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS El Presidente de la República considerando, entre otras circunstancias, la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / ORDEN PÚBLICO El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)».

RESOLUCIÓN - Tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE La Superintendente de Transporte, en uso de sus facultades legales (art. 108 de la ley 1955 de 2019, art. 5 del Decreto 2409 de 2018) y en consideración a la metodología adoptada por la entidad para calcular la tarifa y la liquidación de la contribución especial de vigilancia durante el periodo comprendido entre los años 2016 y 2019, suscribió la Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020.

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO EXPEDIDO EN EMERGENCIA ECONÓMICA / ESTADO DE EMERGENCIA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / COVID 19 / CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FALTA DE COMPETENCIA – Resolución no desarrolla ningún decreto legislativo dictado durante el estado de Excepción / RESOLUCIÓN - Tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. La Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020, aunque se dictó en el ejercicio de una función administrativa no está desarrollando ningún decreto legislativo dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417).

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 06253 DE 26 DE MARZO DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01663-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE TRASPORTE Demandado: RESOLUCIÓN N. 06253 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 06253.

Del 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020.” Auto, Declara Falta de Competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar si hay lugar a asumir el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 06253.

Del 26 de marzo de 2020 emanada por la Superintendencia de Trasporte, por la que se “actualizan los parámetros contenidos en la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020”. 1. Competencia El Despacho entra a verificar la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No.06253 de 26 de marzo de 2020, suscrita por la Superintendente de Trasportes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136[1] del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Superintendencia de Transportes “un organismo descentralizado del orden nacional, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, adscrita al Ministerio de Transporte.”[2] 2.

Consideraciones 2.1. El Presidente de la República considerando, entre otras circunstancias, la aptitud de la pandemia causada por el COVID 19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 2.2.

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 3.

Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 3.1. La Superintendente de Transporte, en uso de sus facultades legales (art. 108 de la ley 1955 de 2019, art. 5 del Decreto 2409 de 2018) y en consideración a la metodología adoptada por la entidad para calcular la tarifa y la liquidación de la contribución especial de vigilancia durante el periodo comprendido entre los años 2016 y 2019, suscribió la Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020. 3.2.

La ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en el art. 136, impone el Control Inmediato de Legalidad a las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 3.3.

La Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020, aunque se dictó en el ejercicio de una función administrativa no está desarrollando ningún decreto legislativo dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) (Decreto 417).

En consecuencia

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 06253 de 26 de marzo de 2020, por la que se “actualizan los parámetros contenidos de la Resolución 36699 del 1 de agosto de 2016, para el cálculo de la tarifa de la Contribución Especial de Vigilancia de la Superintendencia de Trasporte en la vigencia 2020”.

SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. [2] Art. 3, Decreto 2409 del 24 de diciembre de 2018, expedido por el Ministerio de Trasporte.