CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Suspensión de atención al público en ventanilla / AVOCA CONOCIMIENTO / AUTORIDAD NACIONAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD- Procedencia / AVOCA CONOCIMIENTO / ACTO ADMINISTRATIVO – Desarrolla el decreto legislativo / COVID 19 / CORONAVIRUS Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DOCE Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01495-00 Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 00126 DE 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Resolución 00126 de 24 de marzo de 2020 El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional remitió al Consejo de Estado el texto de la Resolución No. 00126 de 24 de marzo de 2020, por medio del cual “se suspende la atención presencial en la ventanilla única de radicación como medida de contención para evitar la propagación del COVID – 19”.
Conforme lo dispone el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, corresponde al Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas por las autoridades nacionales como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción y su trámite debe disponerlo el correspondiente ponente en los términos del artículo 185 ibídem.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00126 de 24 de marzo de 2020, proferida por el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
SEGUNDO. Por Secretaría, fíjese un aviso por el término de 10 días, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente trámite y que cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto sujeto a control.
TERCERO. Vencido el término de fijación del aviso señalado en el numeral que antecede, el asunto quedará a disposición del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.
CUARTO. Surtido el trámite, el asunto pasará al despacho sustanciador por los medios físicos y/o electrónicos disponibles, para elaborar el respectivo proyecto de decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado