AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / SGC / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020– Expedida entes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / DECRETO LEGISLATIVO – Controles / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DE DECISIÓN Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01128-00 (CA) Actor: SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO Demandado: CIRCULAR 007 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: AVOCA CONOCIMIENTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante Decreto n.° 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). Mediante Decreto n.° 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia.
Por Circular n° 007 del 16 de marzo de 2020, el Director General del Servicio Geológico Colombiano dictó “MEDIDAS ADICIONALES A LAS TOMADAS EN LA CIRCULAR 006 DE 2020 SOBRE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO”. Por reparto del 15 de abril de 2020 se repartió el asunto de la referencia a este despacho.
Mediante informe del 16 siguiente, la Secretaría General pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente al control inmediato de legalidad frente a la Circular arriba referida. CONSIDERACIONES Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, RESUELVE 1.
Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Circular n° 007 del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual el Director General del Servicio Geológico Colombiano dictó “MEDIDAS ADICIONALES A LAS TOMADAS EN LA CIRCULAR 006 DE 2020 SOBRE CONTENCIÓN ANTE EL COVID-19 Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS ENEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO”. 2.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Director General del Servicio Geológico Colombiano. 3. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 4.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público, reparto. 5. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo. En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Circular n.° 007 del 16 de marzo de 2020, proferida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano. 6.
Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 7. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado