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11001-03-15-000-2020-01168-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-20

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)·Demandado: Resolución 30 Del 29 De Marzo De 2020

AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite ante el Consejo de Estado / CONSEJO DE ESTADO – Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / DECRETO LEGISLATIVO – Controles / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / RESOLUCIÓN 30 DEL 20 DE MARZO DE 2020– Expedida en desarrollo del Decreto que declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica Los artículos 136 y 185 del CPACA y 23 del reglamento de esta Corporación prevén que la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer en única instancia el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 23 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01168-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) Demandado: RESOLUCIÓN 30 DEL 29 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: AVOCA CONOCIMIENTO Conforme con los artículos 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES El 12 de marzo de 2020, mediante resolución n.º 385, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria para minimizar los efectos del COVID-19. El 17 de marzo de 2020, a través de Decreto 417, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por treinta días para conjurar el COVID-19.

El 29 de marzo de 2020, con resolución n.º 30, la DIAN dictó “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica”. El 17 de abril de 2020, la Secretaría General de esta Corporación repartió el asunto de la referencia y pasó el expediente al despacho para que se surtiera el trámite correspondiente respecto del acto expedido por la DIAN.

CONSIDERACIONES Los artículos 136 y 185 del CPACA y 23 del reglamento de esta Corporación prevén que la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer en única instancia el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la resolución n.º 30 del 29 de marzo de 2020 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia al director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al agente del Ministerio Público.

TERCERO. FIJAR un aviso por diez (10) días en el que se informe a la comunidad sobre la existencia del presente proceso. En ese plazo podrán intervenir la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano para impugnar o coadyuvar la legalidad del acto objeto de control.

CUARTO. Expirado el término anterior, CORRER traslado al agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días para que rinda concepto.

QUINTO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes direcciones de correo electrónico: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado