CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control inmediato de legalidad de las medidas generales adoptadas en desarrollo de la declaración de estados de excepción, su naturaleza, finalidad y competencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 13 de abril de 1994, Exp.
C-179, M.P. Carlos Gaviria Díaz CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SORTEO DE PONENTE EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE - Le compete la verificación de los presupuestos del medio de control El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / ACUERDO 080 DE 2019 - NUMERAL 8 ARTÍCULO 29.3 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00626 DEL 26 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Incluye medidas administrativas expedidas a partir de la declaratoria de emergencia / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / TRASLADO PRESUPUESTAL - Se ordenó con base en normas ordinarias y prexistentes al estado de excepción / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite La Resolución n°. 00626 de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social trasladó una suma de dinero del presupuesto de gastos de inversión de la entidad asignada al proyecto n°. 014 y la reubicó en el proyecto n°. 20 “implementación de transferencias monetarias no condicionadas para disminuir la pobreza en la población pobre”.
De la revisión del acto, se advierte que el traslado se adoptó conforme al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 -Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, precepto que permite a los directores de las entidades modificar parcialmente las apropiaciones presupuestales destinadas al funcionamiento, pago de la deuda o inversión. Asimismo, que el Departamento Nacional de Planeación dio concepto favorable al traslado, mediante Resolución n°. 20204320000436 del 26 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 412 de 2018.
(…) La Resolución n°. 00626 de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene fundamento jurídico en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por el Decreto 419 de 2019 (…). Como este acto no desarrolló el Decreto 417 del 20 de marzo de 2020, que declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sino que hizo uso de preceptos de carácter ordinario y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 1068 DE 2015 - ARTÍCULO 2.8.1.5.6 / DECRETO 412 DE 2018 -ARTÍCULO 8 / DECRETO 419 DE 2019 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 00626 DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00992-00(CA)B Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 00626 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. TRASLADO PRESUPUESTAL-Como se ordenó con base en normas ordinarias y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad. El 1 de abril de 2020, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social remitió al Consejo de Estado la Resolución n°. 00626 del 26 de marzo de este año, mediante la cual dispuso un traslado en el presupuesto de gastos de inversión de la entidad, para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.
En la misma fecha de la remisión, la Secretaría General de la Corporación radicó el asunto y lo pasó al Despacho. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, núm. 1 y 2, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe dela autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3.
La Resolución n°. 00626 de la directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social trasladó una suma de dinero del presupuesto de gastos de inversión de la entidad asignada al proyecto n°. 014 y la reubicó en el proyecto n°. 20 “implementación de transferencias monetarias no condicionadas para disminuir la pobreza en la población pobre”.
De la revisión del acto, se advierte que el traslado se adoptó conforme al artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015 -Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, precepto que permite a los directores de las entidades modificar parcialmente las apropiaciones presupuestales destinadas al funcionamiento, pago de la deuda o inversión. Asimismo, que el Departamento Nacional de Planeación dio concepto favorable al traslado, mediante Resolución n°. 20204320000436 del 26 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 412 de 2018.
Ahora bien, el traslado se motivó en el cumplimiento del artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, que creó una compensación en favor de la población más vulnerable mediante la devolución de una cantidad de dinero correspondiente al pago del impuesto sobre las ventas (IVA). Esta norma la reglamentó el Decreto 419 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 189.11 CN, que estableció que la canalización de los dineros para el pago de la compensación se hará a través de los programas de atención a la población más vulnerable del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (artículo 1.3.1.19.4). 4.
La Resolución n°. 00626 de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tiene fundamento jurídico en el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, reglamentado por el Decreto 419 de 2019, y para su expedición la directora de la entidad hizo uso de las competencias que le otorgó el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015.
Como este acto no desarrolló el Decreto 417 del 20 de marzo de 2020, que declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, sino que hizo uso de preceptos de carácter ordinario y prexistentes al estado de excepción, no está sujeto al control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 00626 del 26 de marzo de 2020 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la Resolución n°. 00626 de 2020.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión y, en firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].