MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES – Adopción de recursos para el manejo de medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 303 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento En el sub lite, el Despacho encuentra que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de acuerdo con los artículos 1° y 2° del Decreto 4746 de 30 de diciembre de 2005, es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, por lo que, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se trata de una entidad del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional.
Igualmente, se observa que la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020 responde a la categoría de acto administrativo de carácter general, en tanto en la misma se adoptan medidas para adquirir los elementos para tratamiento y cuidado con el fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, en los funcionarios, contratistas y, especialmente, respecto de todos los visitantes de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Aunado a lo anterior, el mismo fue expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se desarrolla, entre otros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Por lo anterior, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, siendo la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado la competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
Con posterioridad el Presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 303 DE 2020 (24 de marzo) AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01572-00(CA)A Actor: AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Demandado: RESOLUCIÓN 303 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 303 DE 24 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR DE LA AGENCIA LOGÍSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan recursos para el manejo de medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares”, expedida por el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Coronel (RA) Oscar Alberto Jaramillo Carrillo.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- Con posterioridad, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- Con fundamento en lo anterior, el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares expidió la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020, mediante la cual resolvió: “(…)
ARTÍCULO PRIMERO: RECURSOS. Asignar los recursos presupuestales por los rubros y dependencia de afectación para compra de elementos de prevención y cuidado de pandemia COVID-19 Así: (…)
ARTÍCULO SEGUNDO: ELEMENTOS. Adquirir los elementos para tratamiento y cuidado con el fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, en los funcionarios, contratistas y visitantes de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Así: (…)
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA. (…) La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición hasta que la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 sea superada (…)”. 5.- Cabe resaltar que la citada resolución se expidió con base en las siguientes consideraciones: “(…)
CONSIDERANDO
(…) Que mediante resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en el país tras la clasificación de COVID-19 como pandemia, por parte de la Organización Mundial de la Salud. Que mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el señor presidente de la República declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.
Que el Ministerio de Salud mediante la Resolución 380 de 2020 del 10 de marzo de 2020 (sic) adopta medidas preventivas sanitaria en el país, por causa del coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones. Que la Circular 0017 del 24 febrero del 2020 (sic) MinTrabajo (sic) establece “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19, (antes denominado Coronavirus)”.
Que la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 MinSalud, MinTrabajo, Función Pública Establece (sic) “Acciones de Contención ante el COVID- 19 y la prevención de las enfermedades asociadas al primer piso de enfermedades respiratorias”. Que el Decreto 1072 de 2015 “Capítulo VI Artículo 2.2.4.6.8. Obligaciones de los empleadores: El empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.
Dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la empresa, Artículo 2.2.4.6.24. Medidas de prevención y control: 5. Equipos y Elementos de Protección Personal y Colectivo: Medidas basadas en el uso de dispositivos, accesorios y vestimentas por parte de los trabajadores, con el fin de protegerlos contra posibles daños a su salud o su integridad física derivados de la exposición a los peligros en el lugar de trabajo.
Que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares mediante la Resolución 270 del 17 de Marzo de 2020 estableció medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 (…)”. 6.- En este contexto, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la referida Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020. 7.- Cabe resaltar que en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 8.-. En cuanto al control inmediato de legalidad, se tiene que la Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 9.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, establece que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”. 10- En el sub lite, el Despacho encuentra que la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, de acuerdo con los artículos 1° y 2°[1] del Decreto 4746 de 30 de diciembre de 2005[2], es un establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, por lo que, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se trata de una entidad del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional[3]. 11.- Igualmente, se observa que la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020 responde a la categoría de acto administrativo de carácter general, en tanto en la misma se adoptan medidas para adquirir los elementos para tratamiento y cuidado con el fin de prevenir y controlar la propagación de la pandemia de coronavirus COVID-19, en los funcionarios, contratistas y, especialmente, respecto de todos los visitantes de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.
Aunado a lo anterior, el mismo fue expedido en ejercicio de la función administrativa, a través del cual se desarrolla, entre otros, el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 12.- Por lo anterior, el Despacho considera que debe asumirse el conocimiento del control de legalidad del plurimencionado acto administrativo, siendo la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado la competente para conocer del mismo al cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos 2º de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan recursos para el manejo de medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares”, expedida por el Director General de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, Coronel (RA) Oscar Alberto Jaramillo Carrillo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Director General de la Agencia Logística de las Fuerza Militares o a quien esta haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020, “Por la cual se adoptan recursos para el manejo de medidas preventivas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 en la Agencia Logística de las Fuerzas Militares”, expedida por el Director General de la Agencia Logística de las Fuerza Militares, Coronel (RA) Oscar Alberto Jaramillo Carrillo.
SEXTO: SOLICITAR al Director General de la Agencia Logística de las Fuerza Militares para que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 303 de 24 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión (3) ----------------------- [1]“(…) Artículo 1º. Fusión de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares. Fusiónense los establecimientos públicos Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional.
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional se denominará Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Artículo 2º. Naturaleza jurídica. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente (…)”. [2] “(…) por el cual se fusiona el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana en el Fondo Rotatorio del Ejército Nacional, y se dictan otras disposiciones (…)”. [3] “(…)
ARTICULO
38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: (…) 2. Del Sector descentralizado por servicios: (…) a) Los establecimientos públicos (…)”.