Micelio
11001-03-15-000-2020-01121-00Consejo de Estado · nullAuto2020-04-24

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Circular 1-2020-000052 Del 17 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Circular de recomendaciones a los directores regionales, subdirectores de centro y coordinadores de formación profesional, para el desarrollo del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 01-3-2020-000052 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no se sustenta en el Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se sustenta en directrices impartidas con antelación a la declaratoria del estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular 1-03- 2020-000052 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por la Secretaría General de la entidad en la Circular 01-3-2020-000050 de 16 de marzo de 2020, acto administrativo este último que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en los considerandos de la referida circular.

Así las cosas, y en tanto la Circular 1-03-2020-000052 de 17 de marzo de 2020, expedida por el SENA, no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos asociados al estado de excepción, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para avocar el conocimiento del control de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-3-2020-000052 DE 2020 (17 de marzo) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01121-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR 1-2020-000052 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 01-3-2020-000052 DE 17 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDO POR EL DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular 1-03-2020-000052 de 17 de marzo de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, mediante el cual el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de dicha institución, realiza recomendaciones a directores regionales, subdirectores de centro y coordinadores de formación profesional, para el desarrollo del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales ante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- Posteriormente, el presidente de la República expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, William Orozco Daza, el 17 de marzo de 2020, expidió la Circular No. 01-3-2020- 00005, con la finalidad dar recomendaciones a los directores regionales, subdirectores de centro y coordinadores de formación profesional, para el desarrollo del proceso de evaluación y certificación de competencias laborales ante la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), en la siguiente forma: “(…) La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo se permite indicar que de conformidad con lo establecido en la Circular 01- 3-2020-000050 expedida por la Secretaría General del SENA, el 16 de marzo de 2020, las regionales y centros de formación deberán atender las directrices nacionales e institucionales en cuanto a la prevención de la infección respiratoria aguda (COVID-19), para el desarrollo del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

Por lo anterior, los centros de formación pueden reprogramar la recolección de evidencias de los proyectos de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales que se encuentran en ejecución. Esto, teniendo en cuenta la información suministrada por varios centros de formación sobre las dificultades para realizar el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, por la limitación del ingreso de los candidatos a las instalaciones del SENA a nivel nacional, así como a lo manifestado por algunas empresas y comunidades.

Igualmente, los centros de formación deben adecuar la propuesta de ejecución mensual de las metas 2020 del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, incluyendo la construcción de instrumentos de evaluación, antes del 24 de marzo de 2020, en el formato que será suministrado a los centros de formación, por parte de los gestores asignados a las regionales y centros de formación. Sin perjuicio de lo anterior, recomendamos que los Evaluadores de Competencias Laborales den prioridad a la construcción de instrumentos de evaluación, de acuerdo con sus contratos, y que se propicie la realización de verificaciones virtuales, teniendo en cuenta que el aplicativo DSNFT contempla los desarrollos tecnológicos para realizar dichas actividades.

Así mismo, los directores regionales y subdirectores de centro deben analizar las situaciones particulares para tomar las medidas a que haya lugar. Cualquier inquietud sobre este asunto, será atendida por el gestor asignado a cada regional y centro de formación, de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. (…)” 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- En virtud de las normas anteriores, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Circular 1-03-2020-000052 de 17 de marzo de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, toda vez que el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 119 de 1994[1], es “(…) un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (…)”. 8.- Igualmente, se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular 1-03-2020-000052 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por la Secretaría General de la entidad en la Circular 01-3-2020- 000050 de 16 de marzo de 2020, acto administrativo este último que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en los considerandos de la referida circular. 10.- Así las cosas, y en tanto la Circular 1-03-2020-000052 de 17 de marzo de 2020, expedida por el SENA, no fue expedida en desarrollo de los decretos legislativos asociados al estado de excepción, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para avocar el conocimiento del control de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: NO ASUMIR el control automático de legalidad de la la Circular 1- 03-2020-000052 de 17 de marzo de 2020, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaria General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…) Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones (…)”