MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA – Adopción de medidas de prevención individual para servidores públicos y contratistas de la entidad y para la atención al público; suspensión de términos procesales y métodos de teletrabajo y trabajo flexible / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 400.36-20-0373 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad / PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – El acto debe desarrollar un decreto legislativo expedido en estado de excepción / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no se sustenta en el Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y se sustenta en directrices impartidas con antelación a la declaratoria del estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 400.36-20-0373 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento para su expedición el contenido de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en la referida resolución, según lo acredita el siguiente acápite de la misma: “Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA, adopta medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causal del Coronavirus COVID-19-”.
Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, asumiendo funciones del director general, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, y dado que las normas del citado acto administrativo no son desarrollo del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, declarado por el Presidente de la República con la firmas de todos los ministros, a través del Decreto 417 de 2020.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Presidente de la República, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma.
El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 400.36-20-0373 DE 2020 (16 de marzo) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01031-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA - CORPORINOQUIA Demandado: RESOLUCIÓN 400.36-20-0373 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 400.36-20-0373 DE 16 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUÍA, ASUMIENDO FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL Auto interlocutorio – no se asume el conocimiento del control de legalidad El Despacho procede a decidir si asume o no el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, asumiendo funciones del director general, por medio de la cual esa entidad adopta medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Presidente de la República, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. 2.- Previamente, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, había declarado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, debían adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, contenida en el Decreto 417 de 2020, autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley encaminados a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, asumiendo funciones del director general, expidió la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, en la cual adoptó: i) medidas de prevención individual para servidores públicos y contratistas de la entidad; ii) medidas para la atención al público; iii) la suspensión de términos procesales a su cargo; y, iv) métodos de teletrabajo y trabajo flexible, con ocasión de la emergencia de salud pública causada por el Coronavirus COVID-19. 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, en su artículo 20, señala lo siguiente: “(…) Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- En virtud de las normas anteriores, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, toda vez que las Corporaciones Autónomas Regionales, como lo es la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150 numeral 7° de la Constitución Política1, el artículo 40 de la Ley 489 de 19982, el artículo 23 de la Ley 99 de 19933 y los pronunciamientos de la Corte Constitucional4 y el Consejo de Estado5, son autoridades administrativas del orden nacional. 8.- Igualmente, se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 400.36-20-0373 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento para su expedición el contenido de las directrices impartidas por el Gobierno Nacional en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, acto administrativo que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en la referida resolución, según lo acredita el siguiente acápite de la misma: “Por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUÍA, adopta medidas sanitarias y acciones transitorias, dando alcance a la Resolución N° 385 del 12 de marzo del 2020 -por la cual se declara la emergencia sanitaria por causal del Coronavirus COVID-19-”. 10.- Así las cosas, considera el despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, asumiendo funciones del director general, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, y dado que las normas del citado acto administrativo no son desarrollo del estado de excepción de emergencia económica, social y ecológica, declarado por el Presidente de la República con la firmas de todos los ministros, a través del Decreto 417 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la Resolución 400.36-20-0373 de 16 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía, asumiendo funciones del director general, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaria General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4)