CIRCULAR DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR – Seguimiento a labores de trabajo en casa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 027 del 17 de marzo de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO – Porque no fue expedido en desarrollo del Decreto 417 de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento La presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural -en adelante ADR-, el 17 de marzo de 2020, expidió la Circular No. 027, dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad y cuyo asunto era el “(…) Seguimiento a labores de trabajo en casa (…)”. […] [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular 027 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por el Gobierno Nacional -básicamente contenidas en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social-, así como la “(…) Resolución No. 098 de 16 de marzo de 2020 (…)” acto administrativo este último que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en los considerandos de la referida circular […] Así las cosas, considera el Despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular 027 de 17 de marzo de 2020, expedida por la presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Presidente de la República, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma.
Previamente, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, había declarado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, debían adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, contenida en el Decreto 417 de 2020, autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley encaminados a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 027 DE 2020 (17 de marzo) AGENCIA DE DESARROLLO RURAL ADR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00982-00(CA)A Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR Demandado: CIRCULAR 027 DEL 17 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 027 DE 17 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL - ADR Auto interlocutorio – no se asume control de legalidad El Despacho procede a decidir si asume o no el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con la Circular No. 027 de 17 de marzo de 2020, expedida por la presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural y dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la citada entidad.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Presidente de la República, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. 2.- Previamente, el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, había declarado la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, debían adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, contenida en el Decreto 417 de 2020, autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley encaminados a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural -en adelante ADR-, el 17 de marzo de 2020, expidió la Circular No. 027, dirigida a todos los servidores públicos y contratistas de la entidad y cuyo asunto era el “(…) Seguimiento a labores de trabajo en casa (…)”. 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, en su artículo 20, señala lo siguiente: “(…) Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- En virtud de las normas anteriores, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Circular 027 de 17 de marzo de 2020, toda vez que la Agencia Nacional de Desarrollo Rural es una autoridad nacional conforme lo disponen el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 2364 de 20151, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. 8.- Igualmente, se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del asunto que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Circular 027 no indica tener como sustento para su expedición el Decreto presidencial 417 de 17 de marzo de 2020 y, por el contrario, si invoca como fundamento las directrices impartidas por el Gobierno Nacional -básicamente contenidas en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social-, así como la “(…) Resolución No. 098 de 16 de marzo de 2020 (…)” acto administrativo este último que claramente es anterior a la declaratoria del estado de excepción y que se cita expresamente en los considerandos de la referida circular, según lo acredita el siguiente acápite de la misma: “(…) Teniendo en cuenta la coyuntura presentada con motivo de la presencia en Colombia del COVID-19 y con el propósito de atender las directrices impartidas por el Gobierno Nacional (Presidencia de la República, Ministerio de Salud, Presidencia de la ADR – Resolución No. 098 de 16 de marzo d 2020) tendientes a disminuir el riesgo de contagio, evitar la propagación del virus y al mismo tiempo continuar atendiendo con la acostumbrada diligencia las tareas que nos demandan los distintos frentes de la ADR, se solicita atender los lineamientos que se señalan a continuación: (…)”. 10.- Así las cosas, considera el Despacho que no se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular 027 de 17 de marzo de 2020, expedida por la presidencia de la Agencia de Desarrollo Rural, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: NO ASUMIR el control automático de legalidad de la Circular No. 027 de 17 de marzo de 2020, expedida por el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: Por Secretaria General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4)