MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Suspensión de términos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De las Resoluciones 077 y 080 de 2020 expedidas por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Contador General de la Nación expidió la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020, “(…) Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E.CGN (…)”. […] Con posterioridad y con ocasión de la expedición del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Contador General de la Nación expidió la Resolución 080 de 1º de abril de 2020, a través de la cual decidió modificar los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución 077 antes mencionada, en el sentido de: (i) excluir de la suspensión de términos la resolución de peticiones;
(ii) indicar que el término para la resolución de las peticiones es el señalado en el artículo 5º del referido Decreto 491 y; (iii) prorrogar, hasta el 16 de abril de 2020, la suspensión de términos, de manera general, en “todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. Contaduría General de la Nación”. […] Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado conocer del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 077 de 19 de marzo de 2020 y 080 de 1º de abril de la misma anualidad, toda vez que el Contador General de la Nación es una autoridad del orden nacional conforme lo establece el artículo 354 de la Carta Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998.
Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe este decisión actúa como presidente. EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 354 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 298 DE 1996 / DECRETO 143 DE 2004 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 68 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 077 DE 2020 (19 de marzo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN 080 DE 2020 (1 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 20 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: RESOLUCIÓN 077 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 077 DE 19 DE MARZO DE 2020 Y 080 DE 1º DE ABRIL DE LA MISMA ANUALIDAD, EXPEDIDAS POR EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Auto interlocutorio – admisión del control inmediato de legalidad El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Contador General de la Nación “Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E.CGN”., la cual fue modificada por la Resolución número 080 de 1º de abril de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 077 de 2020 (…)”, suscrita por el mismo funcionario.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. 2.- El Presidente de la República mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- Con fundamento en lo anterior, el Contador General de la Nación expidió la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020, “(…) Por medio de la cual se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – U.A.E.CGN (…)”. 5.- El Coordinador del GIT de Jurídica, Edgar Arturo Díaz Vinasco, mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2020, remitió la citada resolución al Consejo de Estado para que se realizara el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–. 6.- Con posterioridad y con ocasión de la expedición del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, el Contador General de la Nación expidió la Resolución 080 de 1º de abril de 2020, a través de la cual decidió modificar los artículos 1º, 2º y 4º de la Resolución 077 antes mencionada, en el sentido de: (i) excluir de la suspensión de términos la resolución de peticiones;
(ii) indicar que el término para la resolución de las peticiones es el señalado en el artículo 5º del referido Decreto 491 y; (iii) prorrogar, hasta el 16 de abril de 2020, la suspensión de términos, de manera general, en “todas las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la U.A.E. Contaduría General de la Nación”. 7.- Mediante memorial de fecha 1º de abril de 2020, remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado, a través de correo eléctrico de fecha 3 de abril de esta anualidad, el Coordinador del GIT de Jurídica, Edgar Arturo Díaz Vinasco, hizo envío de la citada resolución para que se tramitara el control inmediato de legalidad de manera conjunta con la Resolución 077 de 19 de marzo de 2020. 8.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 9.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado conocer del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 077 de 19 de marzo de 2020 y 080 de 1º de abril de la misma anualidad, toda vez que el Contador General de la Nación es una autoridad del orden nacional conforme lo establece el artículo 354 de la Carta Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. 10.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe este decisión actúa como presidente. En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, así como de la Resolución número 080 de 1º de abril de 2020 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 077 de 2020 (…)”, suscrita por el mismo funcionario, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Contador General de la Nación o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de las Resoluciones 077 de 19 de marzo de 2020 y 080 de 1º de abril de la misma anualidad, expedidas por el Contador General de la Nación.
SEXTO: SOLICITAR al Contador General de la Nación que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la expedición de las Resoluciones 077 de 19 de marzo de 2020 y 080 de 1º de abril de la misma anualidad, así como de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dichos actos administrativos.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión