CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De acuerdo con (…) El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) [y] (…) el numeral 8 del artículo 111 del CPACA (…), un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTRIZ LABORAL La Resolución No. 0368 (…) de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. (…) La Resolución No. 0368 (…) de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta.
Por el contrario, contiene una serie de directrices encaminadas a garantizar la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, en ese orden, dar continuidad a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales propias de su competencia. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / TRABAJO EN CASA / SUPERINTENDENCIA FINANCIERA - Atención al público / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIDAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO / MEDIDAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO La Resolución No. 0368 (…) de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 (…) de 2020 dictado durante el estado de excepción, el cual dispuso que para evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento social, las autoridades administrativas prestarían los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa.
En consecuencia, con la expedición de la Resolución aludida, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció los canales de atención a las entidades supervisadas y al público en general, a fin de evitar la exposición física de los servidores públicos y los ciudadanos. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0368 DE 2020 (1 de abril) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01290-00 Actor: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Demandado: RESOLUCIÓN 0368 DE 1º DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0368 de 1º de abril de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia, con fundamento en lo previsto en los artículos 111-8, 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante, CPACA- I.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, a fin de minimizar los efectos negativos en la salud de la población con ocasión de la pandemia del COVID-19. 2. Luego, el Gobierno Nacional, con la expedición del Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, a fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19. 3.
El 28 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia y del Derecho dictó el Decreto Legislativo No. 491, por medio del cual se adoptaron “medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 4.
Mediante la Resolución No. 0368 del 1º de abril de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó “medidas especiales para la atención del público y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”. 5. Por reparto del 22 de abril de 2020, el asunto de la referencia le correspondió a este despacho, por lo que, mediante informe de la misma fecha, la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente para que se surtiera el trámite correspondiente.
II. CONSIDERACIONES 6. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1] dispuso que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 7.
A su turno, el numeral 8 del artículo 111 del CPACA atribuyó a la Sala Plena del Consejo de Estado la competencia para ejercer “el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. 8. De acuerdo con tales preceptos, un acto administrativo será sometido al trámite del control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado, siempre y cuando, se reúnan los siguientes requisitos: i) Que se trate de una medida adoptada por una autoridad del orden nacional en ejercicio de una función administrativa; ii) Que esa medida sea de carácter general; y, iii) Que dicha medida hubiere sido expedida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. ▪ Caso concreto. 9.
Revisados los requisitos formales referidos en el párrafo 7 supra, el Despacho encuentra que: 10. La Resolución No. 0368 de 1º de abril de 2020 es un acto administrativo expedido por una autoridad del orden nacional, en atención a la naturaleza jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia[2]. Aunado a ello, se trata de una decisión que fue dictada en ejercicio de función administrativa y no con fundamento en las atribuciones constitucionales o legales propias de esa entidad. 11.
La Resolución No. 0368 de 1º de abril de 2020 es un acto administrativo de carácter general, puesto que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta. Por el contrario, contiene una serie de directrices encaminadas a garantizar la prestación de los servicios a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y, en ese orden, dar continuidad a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales propias de su competencia. 12.
La Resolución No. 0368 de 1º de abril de 2020 se expidió como desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 dictado durante el estado de excepción, el cual dispuso que para evitar el contacto entre personas y propiciar el distanciamiento social, las autoridades administrativas prestarían los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa[3].
En consecuencia, con la expedición de la Resolución aludida, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció los canales de atención a las entidades supervisadas y al público en general, a fin de evitar la exposición física de los servidores públicos y los ciudadanos. 13. De conformidad con las anteriores razones, el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0368 de 1º de abril de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio de la cual se adoptaron “medidas especiales para la atención del público y la prestación de los servicios por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Superintendente Financiero.
TERCERO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP.
CUARTO. NOTIFICAR personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público (reparto).
QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial. En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 0368 de 1º de abril de 2020, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
SEXTO. Expirado el término del numeral anterior, CORRER traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto.
SÉPTIMO. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Ley 137 de 1994: Por la cual se regulan los estados de excepción. [2] Artículo 2 del Decreto 4327 de 2005.
“La Superintendencia Financiera de Colombia, es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio”. [3] Artículo 3. “Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
(…)”.